Foto: Cuartoscuro La SCJN rechazó declarar inconstitucional el delito de posesión simple de mariguana sin fines de distribución  

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el amparo que pretendía declarar inconstitucional el artículo 477 de la Ley General de Salud, que sanciona con 10 años de cárcel a personas que sean detenidos con hasta 5 kilos de marihuana sin fines de distribución.

 

El proyecto de sentencia fue presentado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández luego de la revisión al amparo (5809/2016) presentado por Jesús Ortíz Cutz, quien fue detenido en Yucatán en 2013 por el delito de posesión de 34.4 gramos de mariguana. Tras ser enjuiciado, fue condenado a diez meses de prisión.

 

“Si lo que se pretende es evitar que personas cuya voluntad está debilitada dañen su salud por consumir drogas, como los farmacodependientes, la pena es una medida no solo cruel e inhumana, sino manifiestamente innecesaria y desproporcionada, pues lo indicado es la provisión de medidas sociales, terapéuticas y sanitarias adecuadas”, menciona el proyecto.

La resolución de la Primera Sala de la Corte fue obtenida con tres votos a favor y dos en contra. Por lo que ahora, el proyecto de la ministra será turnado a uno de los ministros para que se emita una nueva resolución, y con en su caso, declarar constitucional el artículo 477 o negar el recurso.

 

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