La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un restaurante ubicado en el municipio de La Huerta, Jalisco, por haber sido construido y operar sin contar con la autorización federal en materia de impacto ambiental, lo que afectó cerca de 500 metros cuadrados en ecosistema costero.
La medida de seguridad impuesta obedeció a evitar que se continuara poniendo en riesgo de daño a los recursos naturales presentes en el sitio inspeccionado, ante la falta de implementación de las medidas de mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados en las etapas de construcción y operación del restaurante.
Inspectores de la PROFEPA en la entidad se constituyeron en la localidad de Tenacatita, en la referida municipalidad, para la realización de una visita de inspección, derivada de una denuncia ciudadana en contra del Restaurante “Chito”, con objeto de verificar que el citado comercio que se encuentra inmerso en ecosistema costero, cumpliera con la normatividad en materia de impacto ambiental.
Los inspectores encontraron una construcción en una superficie de 462 metros cuadrados, la cual contempla un área de cocina y almacén con paredes, techo y piso de cemento, un área de baños, así como una zona de mesas semifijas y sillas para comensales.
Asimismo, detectaron una palapa con techo de palma sostenida con dos pilotes de madera y 20 columnas de concreto sobre suelo arenoso.
Durante la visita, los inspectores solicitaron al responsable del restaurante exhibiera la autorización en materia de Impacto Ambiental, expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para llevar a cabo las obras inspeccionadas, documento que no fue exhibido en ese momento.
Por lo anterior, se procedió a imponer, como medida de seguridad, la clausura total temporal del establecimiento, la cual se mantendrá hasta en tanto el inspeccionado no acredite contar con la autorización federal correspondiente y se implementen las medidas de mitigación, prevención y compensación de los impactos ambientales adversos que se presentan en la etapa de operación del restaurante.
La medida de seguridad se impuso con fundamento en el artículo170, fracción I, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Las obras y actividades cuya ejecución afecten ecosistemas costeros, deben contar previamente con la autorización federal en materia de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28, fracción IX, de la citada Ley y 5°, Inciso Q, de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
El responsable del restaurante podría hacerse acreedor a una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
La PROFEPA fortalece su compromiso de garantizar la conservación, protección y cuidado del medio ambiente y los recursos naturales de México, mediante las actividades de inspección y vigilancia, procurando con ello la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la Ley.
fahl