Por Juan José Olea Valencia*
Bajo los principios del Sistema de Justicia Penal Acusatorio vigente en el Estado Mexicano, ningún derecho se puede suprimir, restringir o suspender, salvo los casos expresamente establecidos en la ley y bajo las condiciones y procedimientos que la misma prevea. Uno de los derechos humanos de mayor rango con los que cuentan las personas, es el derecho a la libertad personal; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace referencia a la libertad personal en los artículos 1º, 14 y 16, pero también encontramos tutelado este derecho fundamental en diversos instrumentos de orden internacional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José.
El derecho a la libertad personal puede limitarse en aquellos casos previstos en la ley; por ende, para que una persona pueda ser privada de su libertad deben concurrir las condiciones o supuestos necesarios, o bien, a través de los procedimientos que previamente han sido establecidos en donde la autoridad cumpla los requisitos que la ley le ha impuesto, desde luego, respetando los derechos que en su favor le reconozca la legislación vigente.
Uno de esos casos en los que la autoridad sin una orden judicial o cualquier persona válidamente puede privar de la libertad personal a un sujeto, es cuando se está ante la presencia de un delito flagrante. De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o II. Inmediatamente después de cometerlo, en virtud de que: a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Para este último supuesto se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando no se haya interrumpido su búsqueda o localización inmediatamente después de cometer el delito.
Uno de los casos más comunes de una detención en flagrancia es cuando un sujeto es descubierto al momento en que está amagando con una arma de fuego a su víctima, desapoderándola de sus pertenencias, ahí estamos ante la presencia de un delito de robo en flagrancia.
En ese momento, el sujeto puede ser privado de su libertad e inmediatamente puesto a disposición del Agente del Ministerio Público, quien examinará las circunstancias en las que se realizó la detención, a fin de determinar si fue llevada a cabo conforme a derecho. Ninguna persona podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada.
A través de los procesos de capacitación que lleva a cabo el Instituto de Formación Profesional se dota a los Agentes del Ministerio Público de la Procuraduría Capitalina de los conocimientos jurídico-metodológicos necesarios para velar por el debido proceso y garantizar en todo momento el respeto y observancia a los derechos humanos, tanto de la víctima como de los imputados por un delito.
*Coordinador General del Instituto de Formación Profesional.