Foto: Cuartoscuro/Archivo La reforma al Artículo 45 protege la soberanía del Congreso ya que establece su actuar al constituirse en Colegio Electoral  

Derivado de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que avaló al gobernador del estado, Manuel Velasco Coello como candidato al Senado de la República de la lista nacional plurinominal del Partido Verde Ecologista de México, el Congreso del Estado de Chiapas informó que corresponde al Congreso normar para dar certidumbre política y social a los chiapanecos. Las reformas a los Artículos 45, 52, 55 y 56 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas dan certeza a la vida pública del estado. Sin contravenir texto federal, prohíbe que un Gobernador Constitucional se prolongue indebidamente en el cargo a través de cualquier forma de reelección.

La reforma al Artículo 45 protege la soberanía del Congreso ya que establece su actuar al constituirse en Colegio Electoral y elegir al Gobernador Provisional, Interino o Sustituto, en casos cuya impugnación ante la sede judicial es limitada.

El Artículo 52 en su fracción V se reformó para retirar impedimentos para el ejercicio del derecho humano a ocupar empleos, cargos o comisiones e incluso puestos de elección popular, ya que suprime el requisito de separación de empleo, cargo o comisión en el gobierno Estatal o Municipal 120 antes de la designación, y mantiene en los cargos de elección popular el requisito de obtención de la licencia antes de ocupar el cargo.

La fracción VI del Artículo 52 se modificó en apego a los derechos políticos de los ciudadanos ya que el requisito de “no haber ocupado anteriormente el cargo de Gobernador o Gobernadora por elección popular” no aplicará cuando se trate del mismo periodo por el cual se ejerció el cargo, de tal forma que el Poder Ejecutivo Estatal designado por elección popular puede actuar como Gobernador sustituto, interino o provisional dentro del mandato por el cual fue electo.

Sin violentar el artículo 116, fracción I de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que parte de la premisa de que “los Gobernadores de los Estados no podrán durar en su cargo más de seis años”, la reforma impide que el titular del ejecutivo estatal dure en su cargo más de seis años.

La reforma al Artículo 55 implementará un régimen más expedito de sustitución del titular al brindar a la Comisión Permanente la atribución para designar Gobernador Provisional y convocar en siete días naturales al Congreso a Sesión Extraordinaria para que, erigido en Colegio Electoral, designe Gobernador Sustituto.

Asimismo, la reforma al Artículo 56 establece que la falta de titular del Poder Ejecutivo puede originarse por renuncia expresa o causa grave, en el marco de los derechos políticos de quien se desempeñe como Gobernador, para renunciar expresamente al cargo, siguiendo los lineamientos de respeto a los derechos humanos y políticos de los ciudadanos.

 

NCG