Este martes el diputado federal de Morena, Pablo Gómez, presentará una iniciativa que pretende eliminar el fuero, pero no la inmunidad de los servidores públicos.
En el proyecto, propone que los servidores públicos que ahora están “aforados” puedan ser sujetos de procedimiento penal en libertad.
“Cuando el juez dicte sentencia condenatoria, ese mismo juez notificará a la Cámara de Diputados que el servidor público ha perdido su inmunidad y el cargo que desempeñó”.
Procedimiento sería aplicable a los gobernadores, jefe de gobierno de la Ciudad de México, diputados y magistrados locales por la comisión de delitos federales, sin que sea necesario que los congresos de las entidades se pronuncien al respecto.
“En cuanto al Presidente de la República, el procedimiento sería el mismo, con la salvedad de que una vez dictada la sentencia condenatoria, el asunto tendría que pasar a las cámaras del Congreso para que éstas decidieran retirarle la inmunidad y cesar sus funciones”, detalla la propuesta.
De esa manera, en las modificaciones a los artículos 38, 61, 74, 108, 111 Y 112 de la se pretende establecer que las y los diputados y senadores del Congreso de la Unión, las y los las ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Fiscal General de la República y los consejeros del Instituto Federal Electoral, gozan de inmunidad y, por tanto, no pueden ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejercen su cargo.
Sin embargo, sí son sujetos de proceso penal y las medidascautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la libertad. “El auto de vinculación a proceso puede ser recurrido directamente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el caso del Presidente de la República, se aplica la misma norma y procedimiento, pero para el retiro de dicha inmunidad y el cese de sus funciones se requiere la aprobación, primero, de la mayoría absoluta de presentes de la C ámara de Diputados y, después, de dos tercios de presentes en el Senado.
“Cada cámara debe resolver dentro de un improrrogable plazo de diez días hábiles a partir de la correspondiente notificación”, detalla.
JMSJ