El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada, con la que se sancionó a Jesús Ortega Martínez y al PRD por difundir propaganda en el periodo de veda electoral.
El 30 de junio, Morena presentó una queja en contra de Ortega Martínez y del PRD como su corresponsable, porque en la etapa de veda electoral o periodo de reflexión, publicó un video en su perfil de Facebook y Twitter.
En dicho video Ortega Martínez realizó propaganda en contra del entonces candidato de Morena a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador.
En el expediente SRE-PSC-246/2018, la Sala Regional Especializada tuvo por acreditada la infracción atribuida a Jesús Ortega Martínez, así como la responsabilidad indirecta del Partido de la Revolución Democrática (PRD), al no observar su deber de cuidado respecto de uno de sus militantes.
Esto, porque en el video se apreció una visión objetiva y posicionamiento claro de Ortega Martínez sobre el triunfo de una alternativa electoral.
Morena impugnó la resolución referida al considerar que la Sala Regional calificó incorrectamente la conducta infractora como leve, cuando debió considerarla de mayor gravedad e imponer una sanción mayor a los sujetos denunciados.
Al resolver el caso SUP-REP-682/2018, la Sala Superior determinó que no existen elementos para endurecer la sanción impuesta, ya que no se puede asegurar que la difusión del video tuvo repercusiones directas en el resultado de las elecciones.
Para los magistrados, si bien existió la posibilidad de que pudiera influir en las preferencias del electorado (posible riesgo), lo cierto es que el video pudo ser ignorado por quienes tuvieron conocimiento, o bien, constituir un efecto negativo para quien lo difundió, así como para el partido para el cual milita.
En ese sentido, el pleno señaló que el número de reproducciones que tuvo el video o se compartió en las redes sociales, no constituye un elemento objetivo para determinar que causó el efecto deseado y que, por ello, ameritara una sanción mayor que la impuesta por la Sala Regional.
NCG