La Constitución mexicana tiene como principal atributo los candados a los excesos de la autoridad. Destaca el Pacto Federal, sobre el cual hemos distribuido competencias; la democracia, como sistema político que da voz a todas y todos, y la división de poderes, que ha buscado crear un sistema de contrapesos entre el Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
En línea con el establecimiento de balances y cuerpos vigilantes, opera el Control Interno. Se trata de un mecanismo consagrado a garantizar que los recursos públicos se administren y ejerzan de una manera eficiente, eficaz y oportuna, proporcionando una seguridad razonable en el logro de los objetivos y metas institucionales, así como prevenir desvíos o actos contrarios a la integridad, según la definición prevista en el orden jurídico. Es decir, es una herramienta indispensable para evitar el despilfarro de los recursos públicos e impedir actos corruptos.
Dada su importancia, al crearse el Sistema Nacional Anticorrupción, la Secretaría de la Función Pública (SFP), en su calidad de dependencia del Ejecutivo Federal responsable del Control Interno, fue incluida como integrante del Comité Coordinador.
Asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que forma parte de la legislación reglamentaria de la reforma constitucional de mayo de 2015, determinó que los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades tuvieran a su cargo el mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encontraran adscritos.
En este tenor, el Grupo de Trabajo de Control Interno del Sistema Nacional de Fiscalización emitió el Marco Integrado de Control Interno (MICI). Este documento, sustentado en estándares internacionales, comprende la administración de riesgos, conceptos y elementos para la identificación de espacios susceptibles a la corrupción. Tiene por fin fungir como paradigma sobre el cual se basen instancias federales, estatales y municipales para instrumentar el Sistema de Control Interno Institucional (SCII).
La SFP adoptó los principios y puntos de interés establecidos en el MICI, con el propósito de actualizar las Disposiciones en Materia de Control Interno y el Manual Administrativo de Aplicación General que databan de 2010. Para ello, emprendió trabajos para revisar, simplificar y adecuar tales disposiciones a la reforma en materia anticorrupción. Como resultado, el 3 de noviembre de 2016, se emitió un nuevo Acuerdo; cuya última modificación fue publicada el miércoles (5/sept/2018), para precisar algunos conceptos.
Según dicho Acuerdo, el SCII hace referencia al conjunto de procesos, mecanismos y elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí, y que se aplican de manera específica por una institución a nivel de planeación, organización, ejecución, dirección, información y seguimiento de sus procesos de gestión.
A decir de la OCDE, los sistemas de control interno con robusto manejo de riesgos y funciones de auditoría independiente producen múltiples ventajas: aseguran el cumplimiento del orden normativo, favorecen la rendición de cuentas y la transparencia, y coadyuvan a generar una cultura de integridad en el servicio público; los cuales constituyen elementos imprescindibles en el combate a la corrupción.
Ante este panorama, la SFP tiene el irrenunciable compromiso de continuar fortaleciendo la estructura y capacidades de los órganos internos de control, especialmente a través de la capacitación de su personal; pues de su buen desempeño depende la consecución pronta y efectiva de las metas y objetivos de cada institución.
*Secretaria de la Función Pública.