Foto: Twitter @LoreniaValles La PGR presentó una acción de inconstitucionalidad relacionada a dos puntos de la Ley 288 que reforma, deroga y adiciona disposiciones a la Constitución de Sonora, y que fue publicada el 13 de agosto en el Boletín Oficial de la entidad  

La Procuraduría General de la República (PGR) presentó una acción de inconstitucionalidad relacionada a dos puntos de la Ley 288 que reforma, deroga y adiciona disposiciones a la Constitución de Sonora, y que fue publicada el 13 de agosto en el Boletín Oficial de la entidad.

 

La PGR indicó que con la impugnación se busca el establecimiento de una interpretación conforme a la Constitución Política de México y se presenta con respeto a la Constitución local.

 

“Por una parte, se considera que el artículo 31 de la Constitución de Sonora, al modificar los límites a la sobre representación que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe tener una interpretación conforme al artículo 73, fracción XXIX-U, así como el tercer párrafo, fracción II, del artículo 116, de la Carta Magna”, refiere la Procuraduría en comunicado.

 

Detalló que lo anterior, en virtud de que adiciona a las coaliciones y candidaturas comunes como figuras que no podrán contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida, cuando la Ley General y la Constitución solamente prevén a los partidos políticos como sujetos de tal restricción.

 

También, se solicita la interpretación conforme a la Constitución Federal planteada en la fracción II, tercer párrafo, del artículo 166 de la Constitución Política de Sonora, para que la Suprema Corte defina sus alcances conforme a las disposiciones previstas en los artículos 1, 103, 105, 107 y 133 constitucionales.

 

Las acciones inconstitucionalidad locales (cuyo objeto es invalidar una norma o acuerdo de carácter general) deberán resolverse con base en lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Federal debiéndose precisar que estas solo serán para un ámbito de aplicación estrictamente local.

 

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