Foto: Cuartoscuro / archivo José Ramón Cossío Díaz, declaró que el Estado mexicano no puede dejar de investigar los posibles actos de tortura que sean denunciados por los ciudadanos  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de tortura no prescribe para efectos de investigación, independientemente del momento en que se haya cometido.

En sesión de la Primera Sala de la Corte resolvió el amparo en revisión 257/2018 a propuesta del ministro, José Ramón Cossío Díaz, quien declaró que el Estado mexicano no puede dejar de investigar los posibles actos de tortura que sean denunciados por los ciudadanos, desde que México reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1981, se obligó a prevenir o impedir cualquier delito relacionado.

“En aras de no permitir que graves violaciones de derechos humanos queden impunes, la prescripción es inadmisible e inaplicable tratándose del delito de tortura, con independencia del momento en que se haya cometido el delito”, refiere la sentencia .

La resolución derivó de un juicio de amparo contra la autorización emitida por un juez penal para que el ministerio público de la Ciudad de México decretara el no ejercicio de la acción penal en una denuncia por actos de tortura ocurridos en 1999 y supuestamente cometidos por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina.

La Primera Sala de la Corte ordenó a esa autoridad declarar la ilegalidad de esa determinación y que continúe con la investigación de los hechos denunciados por el quejoso.

LEG