Foto: Cuartoscuro La SCJN declaró constitucional que los patrones no están obligados a inscribir en el Seguro Social a sus empleados domésticos, pero sí deben pagar los riesgos y enfermedades que puedan sufrir durante sus labores  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que los patrones no están obligados a inscribir en el Seguro Social a sus empleados domésticos, pero sí deben pagar los riesgos y enfermedades que puedan sufrir durante sus labores.

 

Por unanimidad la Segunda Sala de la Corte avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán en el que declaró que los patrones deben buscar la manera de proteger a los empleados domésticos.

 

“El hecho de que los empleados domésticos no se encuentren contemplados dentro del régimen obligatorio del Instituto Mexicanos del Seguro Social, no vulnera, en sí y por sí mismo, el derecho humanos a la seguridad social, a menos que: (1) esa exclusión se base en criterio discriminatorios; y (II) no exista algún otro régimen de seguridad social al que puedan acogerse tales trabajadores”, refiere el expediente del proyecto del ministro Pérez Dayán.

 

La corte negó amparar a una mujer que trabajó durante 50 años para una familia y que buscaba ser indemnizada e inscrita al Seguro Social para obtener una jubilación, pago de salarios caídos y demás prestaciones de ley.

 

La quejosa cuestionó la constitucionalidad de que los patrones no estén obligados por ley a inscribir a los trabajadores domésticos ante el IMSS pues esto podría interpretarse como un trato discriminatorio.

 

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