La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó al actor Gael García Bernal en contra de una empresa distribuidora de whisky que utilizó su imagen sin su autorización o mediante un contrato comercial, para publicitar su producto.
Así resolvió la Primera Sala de la SCJN el amparo directo en revisión 3532/2018, promovido por García Bernal contra la empresa Diageo México, S.A. de C.V.
La empresa alegó la inconstitucionalidad de la fracción II del Artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, por considerar que en términos del texto constitucional, no corresponde a la federación legislar en materia del derecho al uso de la imagen.
El Artículo 231 establece que constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas, cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto, entre otras, como utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.
Al respecto, el proyecto aprobado de la ministra ponente, Norma Lucia Piña Hernández, estableció que no asiste razón a la empresa Diageo México Comercializadora, Sociedad Anónima De Capital Variable.
Lo anterior, en cuanto a que sostiene que el derecho de autor no “comprende” el derecho a la propia imagen, pues lo que regula la fracción impugnada no es un derecho exclusivo de los autores, sino de cualquier persona cuya imagen sea comercializada.
“Se aduce que los derechos de los autores y los derechos de propiedad intelectual no comprenden el uso de la imagen y, en esta línea, se sostiene que el uso de la imagen es un derecho de la personalidad regulado”.
Lo anterior, “tanto en el Código Civil como en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen”, dice la sentencia aprobada.
De ahí que la distribuidora de bebidas etílicas deberá pagar el 40 por ciento de las ganancias que hayan obtenido en las zonas donde se hizo la campaña publicitaria “Caminando con gigantes”, con la imagen del actor.
Los ministros de la Primera Sala ratificaron que la multinacional es responsable del uso indebido de la imagen del artista y este puede demandarle una indemnización, reparación y pago de daños materiales y perjuicios.
La distribuidora de licores alegó en su defensa que ella no es la propietaria de la empresa demandada y que solamente funge como publicitaria y comercializadora del producto, así que no podía figurar como parte demandada.
La SCJN presentó el precedente para que los artistas o cualquier persona puedan acudir ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a efecto de exigir una sanción comercial por el uso indebido de su imagen o demandar por la vía civil.
Piña Hernández consideró que la Ley Federal del Derecho de Autor no sólo protege a los autores sino que también regula su conducta con relación a los diversos factores de producción en los que intervienen.
aarl