El Consejo General del Instituto de la Ciudad de México (IECM) aprobó la resolución mediante la cual se declara la pérdida de registro del Partido Humanista como partido político local, al no haber obtenido por lo menos tres por ciento de la votación válida en las elecciones de Jefatura de Gobierno, diputaciones al Congreso local y alcaldías de la capital, del 1 de julio pasado.
La resolución fue aprobada por unanimidad en sesión pública extraordinaria, en la que se precisa que la pérdida de registro del Partido Humanista de la Ciudad de México se da en términos de los establecido por los artículos 354, párrafo segundo, fracción II y 355, párrafo segundo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales local y 94, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos.
Ambas normas establecen que para mantener el registro, los partidos políticos deben haber obtenido al menos 3% de la votación válida emitida en los comicios, pero en la elección de la Jefatura de Gobierno, el Partido Humanista consiguió una votación equivalente a 0.97%, mientras que en las diputaciones locales y alcaldías, fue de 2.07%.
El consejero electoral Mauricio Huesca Rodríguez lamentó la pérdida del registro de este instituto político al señalar que la existencia de los partidos políticos en general representa la pluralidad ideológica de toda entidad federativa y del país.
Una vez aprobada la resolución, a partir de este martes 16 de octubre, esa fuerza política perderá todos los derechos y prerrogativas que establecen la Constitución Política, la Ley General de Partidos Políticos, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, y demás normatividad aplicable.
“Con excepción de las prerrogativas públicas correspondientes al resto del ejercicio fiscal 2018, que deberán ser entregadas por el IECM al interventor respectivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 389, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización“.
También señala que el Partido Humanista de la Ciudad de México y las personas que fueron postuladas como sus candidatas en el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018, deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establecen la Ley General de Partidos Políticos, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
Así como el Reglamento de Fiscalización, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de la liquidación de su patrimonio.
DPC