El debido proceso es una garantía de cumplimiento y protección de los derechos humanos, cuyo concepto evoluciona de manera progresiva. Su noción se remonta a la Inglaterra de la época medieval, debido a lo cual se incorporó de manera natural en la quinta enmienda de la Constitución Norteamericana. En la actualidad es un tema de recurrente interés en el ámbito internacional de los derechos humanos, por lo que su aceptación se ha generalizado entre los países y ciudades alrededor del mundo. Incluso la Constitución Política de la Ciudad de México lo contempla en varios de sus preceptos, entre ellos el artículo 45 apartado A, que se refiere, en concreto, al debido proceso en materia penal.
Además, el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, expresa de manera contundente el impedimento para privar a cualquier persona de sus libertades, posesiones, propiedades o derechos, ya que esta acción está sujeta al cumplimiento de cuatro condiciones: 1) que la existencia del hecho privativo esté contemplada en leyes emitidas con anterioridad; 2) se realice un juicio; 3) que dicho juicio se siga ante tribunales establecidos previamente, y 4) en el juicio, deben cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, las reglas que corresponden al debido proceso.
En los procedimientos penales de carácter oral el debido proceso se verificará cuando el juez participe en todas las audiencias; las audiencias sean únicas y continuas; se respete el derecho de las partes a confrontar al juzgador o a su adversario, y se asegure el carácter público de las audiencias, así como la igualdad procesal entre las partes, con lo que se da cumplimiento a los principios de inmediación, concentración, continuidad, contradicción y publicidad, característicos del sistema procesal penal acusatorio.
Otros requisitos que deben tomarse en cuenta para garantizar el debido proceso son el plazo razonable para tramitar y concluir el juicio; la exigencia de que el tribunal sea competente, independiente e imparcial, presunción de inocencia, salvaguarda del derecho de defensa y la prohibición de que un hecho se sancione más de una vez.
La garantía del debido proceso es expansiva. Esto significa que su operación no se limita a los jueces penales, sino que se extiende a toda autoridad que realice actividades persecutorias previas al juicio, como las que hacen las procuradurías y fiscalías del país al investigar el delito.
Al respetarse el debido proceso penal, se asegura que una persona imputada cuente con la salvaguarda de sus derechos de defensa, como debida notificación o citación al inicio del procedimiento, derecho a alegar y ofrecer pruebas, así como la emisión de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, y se garantiza que la víctima u ofendido cuente con una vía para reivindicar su derecho y la posibilidad efectiva e igual de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de sus reclamos.
El debido proceso es un límite al poder del Estado frente a las personas, con el fin de impedir la arbitrariedad y evitar tratos injustos; significa que la eventualidad de las penas impuestas por los órganos competentes del Estado se ajusten a bases democráticas, por las cuales se asegure que una sentencia se impone tras descubrir la verdad jurídica de los hechos controvertidos, con el propósito de combatir el delito y proteger a la sociedad reconociendo en todo momento la importancia de la dignidad humana.
Mtro. Edmundo P. Garrido Osorio
Procurador General de Justicia de la Ciudad de México