La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la restitución de tierras a la comunidad agraria de Tepoztlán, en el estado de Morelos, las cuales deberán destinarse al uso agrícola y forestal, lo que deberá ser vigilado, bajo su entera responsabilidad, por la autoridad administrativa correspondiente.
La comunidad inició un juicio en 1999, con la pretensión de que se reconociera su propiedad respecto de tierras que les fueron dotadas en 1929 por el entonces presidente de la República. Por su parte, una empresa alegaba que era propietaria de algunos predios de la zona, a partir de unos oficios emitidos por la autoridad agraria en la década de los sesenta.
Tras casi 20 años de tramitación del asunto, lo cual implicó que éste pasara por varias instancias, así como por diversas reposiciones del procedimiento llevado ante los tribunales agrarios, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia que da solución al conflicto de manera definitiva.
En primer término, la SCJN reiteró que los pobladores de Tepoztlán y no el municipio, como alegaba la empresa, eran los beneficiados por la resolución presidencial de 1929; aunado a ello, se decidió que tal resolución consistía en un título válido de bienes comunales, es decir, de tierras que se otorgaron a la comunidad para que ésta las explotara de manera agrícola.
NCG