El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Jorge Mario Pardo Rebolledo, propuso validar 7 de los 34 artículos de la Ley de Seguridad Interior promulgada en diciembre pasado.
La SCJN publicó el proyecto de sentencia del ministro Pardo Rebolledo sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Ley de Seguridad Interior por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Acceso a la Información, el partido Movimiento Ciudadano, así como senadores y diputados.
El proyecto propone reconocer la validez de los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones I, II, IV, V, VII, VIII y IX, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, primer párrafo, 17, 18, primer párrafo, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Transitorios de la Ley de Seguridad Interior, con la salvedad de las porciones normativas que de dichos preceptos se invalidan.
Por ejemplo, validar la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior y reafirma que las Fuerzas Armadas no están impedidas por la Constitución para brindar auxilio o apoyo a las autoridades civiles que lo soliciten.
Declarar la invalidez de porciones normativas de los artículos 4, fracciones I, II, IV y X; 11, 15 y 18; la invalidez total de los artículos 6, 8, 9, 16, 26 y 27; así como la invalidez, por extensión, de los artículos 4, fracción III y 25.
La invalidez total del artículo 8, el cual indica que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”.
La razón por la que se propone declarar inválido este artículo es que, al enunciar un tipo específico de movilización (las que tengan un motivo político-electoral), permitiría que los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana puedan ser consideradas amenazas a la seguridad interior.
Otro artículo declarado inválido en su totalidad fue el 9, que presupone que toda la información que se genere con motivo de la aplicación de la ley será considerada de seguridad nacional, lo que es contrario al principio de máxima publicidad, pues se desconoce cuál será el órgano competente que en cada caso deberá determinar a partir de una prueba de daño, si dicha información puede clasificarse o no.
Es importante destacar que, en el proyecto, también se propone imponer al Congreso de la Unión, la obligación de emitir una hipótesis normativa en la fracción X del artículo 4º de la Ley de Seguridad Interior, en la que se defina el “uso legítimo de la fuerza”, lo que deberá cumplirse dentro del siguiente periodo ordinario de sesiones.
La ley de Seguridad Interior será discutida en el pleno a partir del próximo 12 de noviembre, se busca acotar la intervención de las Fuerzas Armadas en los casos de riesgo a la seguridad nacional, siempre y cuando exista una orden del titular del Ejecutivo federal.
fahl