Manuel Camargo, Juez Sexto de Distrito en el Estado de México con sede en Ciudad Nezahualcóyotl concedió un amparo a Roberto Borge, ex gobernador de Quintana Roo, dejando sin efecto la vinculación a proceso que se le dictó como probable responsable del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita -por el presunto lavado de 900 millones de pesos, derivado de la venta de 22 predios de la reservas de la entidad a familiares.

Esto para que el Juez de Control cite a una nueva audiencia donde fundamente y motive de manera correcta y suficiente la participación del ex mandatario quien permanece en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (Ceferepsi) en Morelos por el delito que se le imputa.

El Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México informó, en el juicio de amparo 105/2018, que concedió la protección constitucional a Borge con el único efecto de dejar insubsistente el auto de vinculación a proceso que le fue dictado el cinco de enero de 2018 por el juzgador José Artemio Zúñiga quien lo vinculó a proceso por su probable participación en calidad de coautor de operaciones con recursos de procedencia ilícita en la modalidad de ocultamiento de bienes.

El Consejo de la Judicatura Federal, señaló que el juzgado de amparo resaltó que la vinculación a proceso no satisface la debida fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional.

Pues si bien el Juez de Control señaló que los datos de prueba aportados le dieron indicios directos y periféricos para tener por demostrada la posible intervención del quejoso en el delito; sin embargo, no fueron expuestas las causas o motivos por los que consideró que tales indicios eran idóneos, pertinentes y suficientes para evidenciar el grado de posibilidad del imputado.

El juzgado de amparo refirió que una las acciones que fueron imputadas al quejoso como posible coautor del hecho delictuoso consistió en designar a una persona como titular del Instituto de la Administración Pública de Quintana Roo, dado que ésta –Claudia Romanillos– en uso de sus atribuciones celebró diversos actos jurídicos para transmitir la propiedad de 22 predios.

Detalló que el Juez de Control no expresó a través de qué datos de prueba, le fue revelado que el hecho de otorgar el citado nombramiento se constituyera como una aportación directa del quejoso al hecho delictivo mismo, o bien, que revelara algún acuerdo previo entre la coimputada y el quejoso para la comisión del hecho delictuoso y que ello fuera parte de la segmentación en la pluralidad de conductas con el mismo propósito delictivo.

 

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