El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que el Partido Nueva Alianza (Panal) perdió su registro como partido político nacional, por no haber obtenido al menos el 3% de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria del 1º de julio pasado.
Por unanimidad, la Sala Superior confirmó el acuerdo INE/CG1301/2018 y desestimó los motivos de inconformidad del Panal al recordar que si bien es cierto que en 2005 el umbral mínimo de votación para conservar el registro era del 2%, en 2014 tuvo lugar una reforma electoral que estableció el 3%, como nuevo límite, por lo que “no se transgrede el principio de retroactividad”.
Los magistrados también desestimaron los agravios que señalaban que la declaración de pérdida de registro atenta contra el sistema democrático y el pluralismo político, al recordar que en la exposición de motivos de la reforma de 2014, los legisladores destacaron que el límite del “2% ha permitido la permanencia de partidos con escasa representatividad, que fragmentan la representación e impiden al ciudadano distinguir con claridad las estrategias parlamentarias”.
Conforme a la votación válida emitida Nueva Alianza obtuvo el 2.03% en la elección presidencial; en senadores de mayoría relativa el 2.41; senadores de representación proporcional el 2.40; en diputaciones de mayoría relativa el 2.58 y en diputaciones de representación proporcional el 2.57%. Por lo tanto, no alcanzó el umbral mínimo requerido del 3%.
El 3 de septiembre, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral inició el proceso para la liquidación de los partidos Nueva Alianza y Encuentro Social y el 12 de septiembre, por unanimidad, el Consejo General del INE aprobó la declaratoria de pérdida de registro de dichos instituto políticos. Inconforme, el 5 de octubre, el Panal acudió a la Sala Superior del TEPJF e interpuso el SUP-RAP-384/2018.
dpc