La Secretaría de Gobernación publicó el Protocolo de actuación de la Policía Federal para los casos que involucren a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersexuales.
En la edición de este jueves del Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia federal destaca que el Protocolo es de observancia general y obligatoria para las y los integrantes de la Policía Federal y tiene por objeto establecer los lineamientos que promuevan un trato igualitario, digno y no discriminatorio hacia personas que por su identidad o expresión de género sean lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersexuales.
Puntualiza que las y los integrantes de la Institución en el ejercicio de sus funciones deben observar en todo momento los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, así como el libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual.
Expone que el personal de la Policía Federal en todo momento deben observar y sujetar su actuación, de manera enunciativa, mas no limitativa, con los siguientes principios:
– Libre desarrollo de la personalidad: derecho personalísimo que deriva de la dignidad de toda persona, a partir del cual se reconoce su libertad de elegir de forma autónoma quién quiere ser, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con su proyecto de vida, que entre otros aspectos incluye la forma en cómo se relaciona sexual y afectivamente con las demás personas. La orientación sexual y la identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad.
– Igualdad: todas las personas deben ser tratadas y tener acceso igual al disfrute de sus derechos por la vía de las normas y los hechos, por lo que de manera irrestricta deben ser respetados los derechos humanos de las personas LGBTTTI.
– No discriminación: ninguna autoridad puede restringir el ejercicio de un derecho, haciendo distinciones basadas en la identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual de una persona ni de cualquier otro tipo.
Además, el trato a las familias homoparentales y lesbomaternales debe ser objetivo, respetuoso y empático, evitando menoscabar la dignidad de cualquier integrante de dichas familias.
El docuemnto publicado subraya que la inspección de la persona LGBTTTI por parte de las y los integrantes de la Institución consistirá en una exploración externa, así como de sus posesiones, la cual se realizará en los términos en que se conduzca dicha persona.
Asimismo, se establece que en caso de incumplimiento a lo previsto en el presente Protocolo se dará vista a la Unidad de Asuntos Internos de la Institución y demás autoridades competentes, para que en el ámbito de sus respectivas competencias adopten las acciones correspondientes, en términos de las disposiciones aplicables.
El Protocolo de Actuación de la Policía Federal para los casos que involucren a personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersexuales entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TFA