El día de hoy el representante de la Coalición Por Puebla al Frente y a su vez del Partido Acción Nacional, Óscar Pérez Córdoba Amador presentó una solicitud de recusación o impedimento ante la Sala Superior del TEPJF, cuyo propósito es que el magistrado José Luis Vargas Valdez se abstenga de conocer de los juicios promovidos por Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y por MORENA, respectivamente, en los que se cuestiona la validez de la elección de la gubernatura de Puebla en la que resultó electa Martha Erika Alonso, por haber violado múltiples normas jurídicas que regulan el comportamiento de un juzgador (entre otras, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Código Modelo de Ética Judicial Electoral, que instruye a los titulares de los órganos jurisdiccionales a observar una conducta ejemplar que sirva de modelo para sus colaboradores).
Al publicar en una cuenta personal de Twitter un proyecto de sentencia sobre un asunto aún no discutido ni resuelto, el magistrado Vargas Valdez vulneró el deber de confidencialidad de los expedientes e incurrió en la prohibición de hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona el sentido de algún proyecto antes de que se resuelva el asunto respectivo (en este caso no sólo el sentido, sino también las consideraciones), ambos contemplados en el artículo 146 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Dicho acto, además, atrajo injustificadamente la atención a su persona en detrimento del comportamiento institucional que debe regir la función de un juzgador electoral, lo que, además, pone en duda la imparcialidad y la objetividad con la que debe conducirse, pues, con dicha publicación, se prejuzgó el asunto sometido a su conocimiento, de tal suerte que en lugar de resolver jurisdiccionalmente las dinámicas políticas, su actuar ha politizado aún más la resolución del asunto.
Dicho comportamiento se aparta de lo previsto en el código de ética señalado, en torno a que:
1. De ningún modo los servidores judiciales electorales, bajo la supuesta convicción de actuar en beneficio o interés del tribunal o sala, están justificados para adoptar un comportamiento contrario a los principios y valores de dicho código.
2. Uno de los principios torales violados es el de objetividad, el cual, según dicho código, implica que los servidores judiciales electorales deben ajustar estrictamente sus actos a los criterios que las normas electorales dictan.
3. Ningún servidor judicial electoral debe proporcionar o comprometer debates, resultados o votaciones en cualquier forma o modo.
4. Dichos servidores públicos deben conducir con secrecía la gestión de información reservada o confidencial.
De la misma forma, se violó el deber de esforzarse para que la imagen y prestigio de la institución a la que pertenecen los servidores judiciales sea respetada, evitando en todo momento, con su conducta, comprometer la independencia, imparcialidad y objetividad de su actuación pública, realizando las labores encomendadas y desechando presiones e intereses extraños, de manera que se abstendrán de admitir recomendaciones que influyan en el trámite o resolución de los asuntos sometidos a su potestad.
De modo particular, los servidores deben mantener un comportamiento neutral en todas las acciones que realicen para conocer y dirimir los conflictos que surjan con motivo de las jornadas comiciales, haciendo evidente que su intención no es beneficiar ni perjudicar a alguna de las partes en la contienda, y se abstendrán de realizar cualquier tipo de propaganda o difusión política, pautas que el magistrado Vargas Valdez inobservó.
El proceder de Vargas Valdez vulneró los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, independencia y confidencialidad (todos rectores de la función jurisdiccional y la materia electoral), lo que conlleva dos consecuencias diversas: a) la actualización de un impedimento subjetivo para conocer del asunto, al carecer de la imparcialidad y objetividad necesarias para ello, y b) la actualización de una responsabilidad administrativa por actuación irregular.
Paradójicamente, en las páginas 168 y subsecuentes del proyecto multicitado en su cuenta de Twitter, el citado Magistrado afirma que el actuar profesional se refiere al ejercicio responsable y serio del cargo, lo que ignoró deliberadamente al buscar la atención mediática y el aplauso fácil mediante la publicación, sin sustento jurídico alguno, del citado proyecto.
Finalmente, debe tomarse en cuenta que los Magistrados encargados de la sustanciación y elaboración de un proyecto de sentencia por razón de turno carecen de atribuciones normativas para hacer del conocimiento público -por cualquier medio- el sentido y las consideraciones en que sustentan su posición respecto de un litigio en concreto. En todo caso, el Reglamento Interno del TEPJF prevé que dicha determinación corresponde en exclusiva al Pleno de la Sala Superior, en tanto órgano colegiado.
Por lo tanto, se concluye que en el caso el citado Magistrado Ponente actuó de manera arbitraria e irresponsable al difundir en sus redes sociales el proyecto citado, sin que existiera el acuerdo correspondiente del Pleno de la Sala a través de los mecanismos institucionales -por ejemplo, en la página de internet o en los estrados-, omisión que corrobora la ilegalidad apuntada y la necesidad de evitar que dicho Magistrado continúe poniendo en riesgo la validez de la elección de Gobernador del Estado.
dpc