La senadora de Morena Alejandra León Gastélum, presentó una iniciativa para sancionar la difusión de imágenes de contenido sexual sin consentimiento de las personas que aparecen en las mismas.
La legisladora que fue víctima de ataques en redes sociales con el video denominado “Lady champagne”, en el que se le ve festejando en la calle su triunfo como legisladora, con una botella de champagne desbordándose, y expresiones en contra de sus adversarios; dio cuenta de las agresiones que siguieron a éste video con otros montajes de imágenes pornográficas.
Ante ello, y acompañada de dos víctimas de éste tipo de agresiones y luchadoras sociales, propuso incorporar en el Código Penal Federal un capítulo denominado Difusión de imágenes de contenido sexual.
En él se establece que se impondrá de uno a seis años de prisión y multa a quien haciendo uso de los mismos medios de transmisión de datos, difunda, comparta o haga del conocimiento de terceros, imágenes de contenido sexual sin el consentimiento de las personas que aparecen en las mismas.
“El Juez ordenará a quien resulte responsable abstenerse de hacer uso del Internet por un lapso igual a la duración de la pena de prisión que se le imponga. El incumplimiento de este deber será sancionado con el pago de un importe igual al monto de la multa que se haya impuesto al responsable. Cualquiera de las víctimas y el Ministerio Público pueden informar al juez sobre la inobservancia por parte del sentenciado a lo dispuesto en este párrafo”.
Además, se obliga de forma oficiosa al responsable, al pago de la reparación de daños Integral, consistente en el pago total de gastos por tratamientos psicológicos o psiquiátricos actuales o futuros, así como una indemnización por daños materiales o morales causados a la Víctima, por tratarse de un delito de afectación Psicológica, con efectos y daños en la fama pública y moral.
“Las penas anteriores se aumentarán en un tercio si la víctima no aparece en las imágenes pero se le atribuyen por su nombre, apodo, rasgos físicos o cualquier referencia que de manera razonable induzca a considerar que se trata de ella”.
Determina que en toda sentencia condenatoria que se dicte por este delito, el Juez competente podrá ordenar que el sitio de Internet a través del cual se hayan difundido las imágenes con contenido de desnudez o sexual explícitos lo retire y no lo tenga disponible para su consulta pública en Internet.
Asimismo, podrá ordenar a las plataformas de búsqueda que no muestren los hipervínculos a las páginas de Internet que permitan acceder a dichos contenidos sexuales o de desnudez explícitos que de manera expresa establezca el Juez en su sentencia, para lo cual la sentencia deberá identificar los hipervínculos en cuestión.
La iniciativa también señala que las personas, físicas o jurídicas, que cuenten por cualquier título con motores de búsqueda en la red informática mundial denominada Internet que operen en los Estados Unidos Mexicanos, quedan obligadas a atender las indicaciones contenidas en las sentencias ejecutorias de los jueces penales en los términos de este Capítulo.
dpc