La Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Congreso local deberá elegir a un ciudadano que asuma el cargo de encargado de gobernador interino de la entidad, ante el fallecimiento de la mandataria estatal, Martha Erika Alonso.
“Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional”, señala el artículo 57 fracción XVII.
Asimismo, la fracción XVIII afirma que se deberá convocar a elecciones informando oportunamente al consejo general del Instituto Electoral del Estado.
TFA