Foto: IMSS Twitter La CNDH señaló que el primer caso es de un paciente quien permaneció 14 días hospitalizado con cuadro de obstrucción intestinal, y a pesar de haber ingresado por el área de Urgencias no se detectó requerimiento quirúrgico y se le brindó tratamiento conservador a base de medicamentos  

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió tres recomendaciones por negligencia médica cometida por médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en tres diferentes hospitales del país.

 

Las recomendaciones 73/2018, 75/2018 y 77/2018 son por acciones y omisiones atribuibles a personal médico en el Hospital Regional 25 en Iztapalapa, Ciudad de México; en el Hospital Rural-Prospera 54, en Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, y en el Hospital General Naucalpan, Estado de México.

 

En un comunicado, la CNDH señaló que el primer caso es de un paciente quien permaneció 14 días hospitalizado con cuadro de obstrucción intestinal, y a pesar de haber ingresado por el área de Urgencias no se detectó requerimiento quirúrgico y se le brindó tratamiento conservador a base de medicamentos.

 

Sin embrago, a pesar de que su estado de salud empeoraba, no se tomaron medidas mayores ni se le intervino quirúrgicamente, sino hasta que los diagnósticos médicos indicaron choque séptico y foco infeccioso que derivó en paro cardiorrespiratorio y posterior fallecimiento.

 

En el segundo caso, refirió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la falta de un diagnóstico y tratamiento adecuado de una apendicitis aguda en una paciente produjo su fallecimiento.

 

Explica que la Comisión de Derechos Humanos de Zacatecas recibió la queja y de acuerdo con su investigación determinó que los médicos del Hospital Rural incumplieron su deber de garantizar atención médica oportuna y de calidad.

 

En el tercer caso, luego del análisis lógico jurídico al conjunto de evidencias, este organismo autónomo acreditó que un médico incurrió en negligencia por omisión y falta de cuidado, pues el mismo día que operó a un niño de orquiectomía (extracción del testículo derecho afectado por un traumatismo) lo dio de alta.

 

El médico no tomó en cuenta los factores de riesgo que presentaba para una torsión testicular contralateral como eran: su edad, la manipulación quirúrgica y habérsele realizado una fijación testicular.

 

Ello contribuyó al deterioro y pérdida de viabilidad del testículo izquierdo por isquemia y necrosis y a su extirpación posterior a pesar de ser la única glándula sexual viable.

 

Lo anterior tiene como consecuencia que la víctima requiera manejo médico integral por los servicios de endocrinología, pediatría, traumatología y ortopedia, psiquiatría, psicología y nutrición, de por vida.

 

Ante estos casos la CNDH recomendó al Seguro Social, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la reparación integral a las víctimas, que incluya compensación justa, atención médica, psicológica y, en los dos primeros, tanatológica.

 

Además, se inscriba a las personas agraviadas en el Registro Nacional de Víctimas; colaborar en las quejas que se inicien ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y las denuncias que se formulen ante la Procuraduría General de la República e incluir copias de la correspondiente recomendación en los expedientes laborales del personal médico implicado.

 

También sugirió capacitar al personal de los mencionados hospitales en materia de derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas y someterse al proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar un servicio adecuado y profesional.

 

MARG