El Juzgado I de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales con sede en Tijuana, Baja California, concedió un amparo para que autoridades municipales, entre otras cosas, se abstengan de “transmitir un mensaje negativo sobre las personas migrantes“.
Al resolver el recurso 1597/2018, determinó que el presidente municipal de Tijuana, Juan Manuel Gastélum, realice las gestiones necesarias para que el personal a su cargo -y él mismo- se abstenga de emitir declaraciones públicas que tengan como finalidad transmitir, en forma implícita o explícita, mensajes negativos sobre las personas migrantes.
Además que realice las gestiones necesarias para que la autoridad competente proporcione a la población en general, las personas migrantes y los servidores públicos municipales información completa y correcta sobre los derechos de aquéllas, sobre todo en materia de asistencia social, legal y de refugio.
También que gire las instrucciones a la autoridad competente para que las detenciones que realicen a personas inmigrantes cumplan los requisitos legales y los elementos policíacos, así como los jueces municipales, se abstengan de realizar actos que excedan sus facultades en relación con la remisión de personas migrantes al personal del Instituto Nacional de Migración (INM).
Asimismo ordenó al Secretario de Seguridad Pública Municipal realizar las gestiones necesarias para que el personal a su cargo cuente con información completa y veraz sobre los derechos de las personas migrantes y los protocolos de actuación tratándose de grupos vulnerables.
De la misma manera que el personal a su cargo se abstenga de realizar actos que excedan sus facultades en relación con la remisión de personas migrantes al personal del INM.
El juzgado aclaró que la resolución no tiene el efecto de impedir que las autoridades municipales realicen sus actividades de prevención e investigación de delitos, así como de sanción por infracciones administrativas.
Aclaró sin embargo que tales actividades deberán realizarse en estricto apego a la legalidad y respeto de los derechos humanos de las personas migrantes.
Tampoco se pretende, subrayó, que las personas migrantes incumplan con las disposiciones administrativas y legales vigentes en Tijuana y en Baja California, pues su condición migratoria no los exime de su cumplimiento.
fahl