La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró, de manera total temporal, una superficie total de 2 mil 500 metros cuadrados (m2), correspondiente a dos predios ubicados dentro del Área Natural Protegida (ANP) Reserva de la Biosfera Ría Lagartos, en el Municipio de San Felipe, estado de Yucatán, por afectación a humedales.
Inspectores de la Profepa en la entidad, en colaboración con la Policía Federal y elementos de la Secretaría de Marina, en recorrido de inspección y vigilancia, detectaron ambos predios donde observaron afectación en una superficie de 500 y dos mil m2, respectivamente, con vegetación característica de ecosistema de humedal.
En dichos predios se detectó la eliminación de especies listadas en la norma oficial mexicana, NOM-059-Semarnat-2010, como son: mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicennia germinans) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), efectuada mediante la corta y tala de ejemplares de esta especies; además, de ocasionarse la fragmentación de su hábitat.
Asimismo, en el predio de 500 m2 se constató la existencia de relleno del humedal con material pétreo y residuos sólidos (basura); mientras que, en el segundo de los predios, de dos mil m2, se detectó la descarga de aguas residuales; actividades realizadas sin autorización federal en materia de impacto ambiental.
Por lo anterior, con el fin de evitar que se continúen realizando afectaciones a los recursos naturales y el ambiente, con fundamento en el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) se determinó imponer, como medida de seguridad, la clausura total temporal en los predios inspeccionados.
El ANP, de competencia federal, Reserva de la Biosfera Ría Lagartos, fue declarada en junio de 1999; se ubica en los municipios de San Felipe, Río Lagartos y Tizimín, en el estado de Yucatán, con una superficie de 60,347-82-71 hectáreas, el cual constituye el primer sistema de humedales mexicano inscrito en la lista de Sitios de la Convención de Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR).
Es importante señalar que conforme a la LGEEPA las obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, requieren la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT y que el incumplimiento de esta obligación se sanciona con multa de entre 30 y 50 mil Unidades de Medida y Actualización.
La Legislación Penal Federal establece, por su parte, una pena de 2 a 10 años de prisión a quien ilícitamente dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; la que se incrementa con dos años, cuando las conductas se realizan en un ANP.
La Profepa continuará con la sustanciación del procedimiento administrativos hasta la emisión de la resolución en la que se determinará la imposición de sanciones que correspondan para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.
dpc