La alcaldía Miguel Hidalgo, a cargo de Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, informó en conferencia de prensa, la situación jurídica de algunas sentencias de amparo en revisión, a favor de particulares.
“Vamos a utilizar todos los medios políticos, mediáticos y legales para exhibir que esto es una resolución inverosímil y repleta de vicios que no corresponden al desarrollo urbano de la Ciudad de México. Haremos un cuerpo común en conjunto con las vecinas, y los vecinos”, aseveró el Alcalde.
“No podemos permitir que se abra la puerta a un precedente que genere jurisprudencia para otros litigios. Hoy, la resolución del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa es absolutamente inverosímil. Reprobamos la dictaminación de este Tribunal, presentaremos la queja correspondiente y vamos a buscar a cada uno de los ministros para explicarles la gravedad de la sentencia”, explicó Romo Guerra.
En conferencia, se dio a conocer que la sentencia de amparo en revisión 98/2017, de fecha 31 de agosto de 2017, emitido por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dependiente del Poder Judicial de la Federación, impide a las autoridades de la demarcación, aplicar el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano y el Programa Parcial de Lomas de Chapultepec en el predio de Av. de las Palmas 1130, Lomas de Chapultepec V Sección en la Alcaldía Miguel Hidalgo.
En dicho juicio, la sociedad quejosa que presentó el amparo, reclamó que el Decreto por el que se expide el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo (PDDU), no fue publicado en forma impresa en la Gaceta Oficial en 2008. Es decir, demandó que únicamente fue publicado de manera íntegra en internet.
En respuesta, el Tribunal Colegiado consideró que la publicación en internet del documento fue insuficiente debido a que se violó el principio de publicidad de las normas de carácter general. Por ello, resolvió ordenar que no se le aplique el PDDU al quejoso en el inmueble ubicado en Av. de las Palmas 1130.
Posteriormente, debido a la falta de claridad sobre las normas aplicables y ante la negativa de las autoridades de la alcaldía a acatar la sentencia, la sociedad quejosa promovió un procedimiento de repetición del acto reclamado, con número de expediente 1/2018. Esta sentencia se emitió el 13 de diciembre de 2018, y el mismo Decimoquinto Tribunal Colegiado, emitió una resolución indicando que el Programa Parcial de Lomas de Chapultepec, era una parte inseparable del PDDU, y por ende, tampoco debía aplicarse.
Sin embargo, el Tribunal omitió mencionar qué normatividad se debe de aplicar en ausencia del PDDU y del Programa Parcial, y como resultado por ignorar la sentencia de amparo, ordenó la separación del cargo del Director de Verificación de las Materias del Ámbito Central del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (INVEA).
Originalmente, el predio de Av. de las Palmas 1130, contaba con uso de suelo habitacional, unifamiliar, con máximo tres niveles de altura. Con esta sentencia, la alcaldía presume que el propietario tendrá la posibilidad de construir un edificio de seis niveles para oficinas y comercio.
“Presentaremos el día martes 5 de febrero la queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque es un precedente que puede generar una puerta de no retorno a la política de desarrollo urbano de la alcaldía”, enfatizó Romo Guerra.
Otra sentencia de amparo con una problemática similar, es la de Rafael Rebollar 89, col San Miguel Chapultepec I Sección, donde el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia Michoacán, sentencia del 23 de abril de 2015, donde se ordena evitar aplicar el PDDU de Miguel Hidalgo.
Finalmente, la alcaldía utilizará el único recurso que le queda y presentará una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, para que intervenga, revise el caso y aporte mayor transparencia en las sentencias de amparo en temas de desarrollo urbano a futuro.
fahl