Un juzgado boliviano avaló la cuarta candidatura del presidente Evo Morales, y del vicepresidente, Álvaro García Linera, para las elecciones de 2020.
El juzgado sexto de familia de la ciudad de Santa Cruz declaró ayer improcedente una acción de cumplimiento de la Constitución Política del Estado en contra de Morales y García, así como de los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), quienes habían habilitado al binomio oficialista.
Se trata de un recurso que invocaba los resultados de un referéndum del 21 de febrero de 2012, en contra de la repostulación de los actuales gobernantes, y que fuera presentado por María del Carmen Morales de Prado, esposa del general Gary Prado, y otros activistas.
El juzgado declaró improcedente la demanda que pedía cumplir el artículo 168 de la Constitución, donde se establece que las autoridades pueden ser reelectas una sola vez de manera continua.
Sin embargo, ese requisito fue considerado inaplicable por un fallo constitucional.
Morales de Prado alegó que cualquier ciudadano está en su derecho de exigir a los servidores públicos que cumplan la Constitución, la cual establece que el mandato del presidente es de cinco años, y puede ser reelecto por una sola vez de manera continua.
El referéndum de 2016 puso a consideración la modificación de ese artículo para habilitar inscripciones continuas en los comicios generales, pero fue rechazada con 51.3% de los votos.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de 2017 dio luz verde a que Morales, García y otros gobernantes puedan volverse a postular, con base en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En diciembre del pasado año, el TSE habilitó al binomio oficialista Morales-García para participar de las elecciones primarias.
LEG