Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló legalizar los matrimonios igualitarios en el estado de Nuevo León tras resolver una acción de inconstitucionalidad promovida en febrero de 2018 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La corte invalidó los artículos 140, 147 y 148 del Código Civil de la entidad, los cuales señalaban que el matrimonio procede sólo entre mujeres y hombres para fines de “perpetuar la especie”.
Los ministros consideraron inválida las normas por violar los artículos 1 y 4 de la Constitución Política Federal, referentes a la igualdad y la no discriminación.
“Toda aquella ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de éste a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es —exclusivamente— la procreación, resultan inconstitucionales, ya que conllevan un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado en un estado de derecho como el nuestro” señaló Jorge Pardo Rebolledo.
Cabe mencionar que, los artículos 140 y 148 del Código Civil establecían que sólo pueden celebrar esponsales -promesa de matrimonio- un hombre y una mujer y que para contraer matrimonio necesitaban haber cumplido los 18 años.
Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Poder Legislativo de Nuevo León.
Con información de Notimex
dpc