El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO) ordenó a las autoridades de la Alcaldía Álvaro Obregón realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos para encontrar un documento que ampare la venta de un terrero a una constructora, cuyo espacio aparece como Área Verde en el Plan de Desarrollo Urbano Delegacional.
Durante la Sexta Sesión Ordinaria de este miércoles, las y los Comisionados Ciudadanos aprobaron por unanimidad de votos la resolución de un recurso de revisión con dos puntos a cumplir: las autoridades de Álvaro Obregón deberán buscar los documentos de la transacción del predio y remitir la solicitud de información ante los diversos integrantes del Comité de Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México, a fin de dar una respuesta completa al peticionario.
La solicitud de información requirió:
“Copia de documento que AMPARE LA VENTA DEL TERRENO POR PARTE DE LA DELEGACIÓN a la constructora del edificio conocido como RESIDENCIA CEDROS DEL LIBANO, cuyo sitio aparece como Área Verde en el Plan de Desarrollo Urbano. Adjunto cuatro imágenes con la ubicación en imagen de satélite y en el programa de desarrollo urbano delegacional”. (Sic)
En respuesta, la Alcaldía aludió que luego de hacer una consulta ante la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, la Dirección General Jurídica y la Dirección General de Gobierno de esa demarcación, no encontró información sobre el caso; por lo tanto le sugería al ciudadano presentar su solicitud ante “la Oficialía Mayor (Dirección General de Patrimonio Inmobiliario), a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (Registro Público de la Propiedad) y Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda”.
Tras recibir este argumento, el solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INFO donde argumentó que no había recibido ninguna información y no resultaba coherente que la Alcaldía no contara con ningún dato sobre esta venta.
Al realizarse un análisis en el Instituto, se determinó que el Sujeto Obligado era parcialmente competente de dar una respuesta a la solicitud, por lo tanto, debe realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos para detectar el documento que ampare la venta del terrero. En caso de no existir, conforme a la Ley de Transparencia local debía declarar inexistencia de lo solicitado.
Asimismo, tendría que remitir la solicitud de información a los siguientes Sujetos Obligados de la Ciudad de México: Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría del Medio Ambiente, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Educación; Ciencia, Tecnología e Innovación, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Transportes y Vialidad, Secretaría de Seguridad Pública y Secretaría de la Contraloría General.
Dichas secretarías podrían pronunciarse al respecto, toda vez que forman parte del Comité de Patrimonio Inmobiliario encargado de conocer, opinar, analizar, evaluar y dictaminar los actos jurídicos o administrativos que realicen las dependencias, entidades y órganos desconcentrados sobre los inmuebles propiedad de la Ciudad de México.
Las y los Comisionados Ciudadanos del INFO aprobaron esta resolución para garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública del particular.
jhs