La creación de la Guardia Nacional tiene previsto que los ciudadanos puedan tener armas en sus domicilios con el fin de mantenerse seguros.
De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Gobernación (Segob), en el Artículo 10 establece que “los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa”.
También señala que las armas no podrán ser del tipo prohibido por la Ley Federal o reservadas para el uso exclusiva de la Fuerza Armada.
“La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.
Aquí puedes consultar el documento
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