Por unanimidad, el Senado de la República, aprobó incluir en la atención materno-infantil, la aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, que habrá de realizarse antes del alta hospitalaria.
De esa manera, para que ésta medida entre en vigor, se establece en los artículos transitorios, que la Secretaría de Salud contará con 365 días contados a partir de la publicación del Decreto, para publicar la Norma Oficial Mexicana (NOM) relativa al tamiz neonatal, para este propósito.
Asimismo, establece que su aplicación será sujeto a la disponibilidad presupuestaria que la Secretaría del ramo determine.
De esta manera, se busca combatir uno de los problemas más lacerantes que afectan a la niñez que son las cardiopatías congénitas, (anomalías estructurales evidentes del corazón o de los grandes vasos intratorácicos con una repercusión real o potencial) las que representan la primera causa de mortalidad neonatal precoz y la segunda en la mortalidad infantil.
Al argumentar el dictamen, explicaron que existen evidencias sólidas de que realizar de manera sistemática una prueba de saturación de oxígeno a todas las y los recién nacidos aparentemente sanos después de dos horas de nacido y preferentemente antes de 16, sirve para detectar oportunamente anomalías cardiacas estructurales congénitas que cursan con hipoxemia. Dicha prueba es el “tamiz neonatal para cardiopatías congénitas críticas”.
Las cardiopatías complejas con pronóstico grave que pueden detectarse por este método son: síndrome de corazón izquierdo hipoplásico, atresia congénita de la válvula pulmonar, tronco arterioso, conexión anómala total de las venas pulmonares, transposición completa de las grandes arterias, tetralogía de Fallot, atresia de la válvula tricúspide, entre otras variantes anatómicas.
La evidencia de su aplicación, agrega, demuestra que esta prueba simple, no invasiva y de bajo costo, cumple con los criterios necesarios para la inclusión en la detección universal de recién nacidos.
El dictamen por el que se adiciona una nueva fracción II Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud, fue remitido a la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72 Constitucional.
fahl