La Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal (JAPDF) deberá permitir a un particular la consulta directa de su archivo histórico y en caso de no poder exhibir los documentos, deberá emitir un pronunciamiento categórico sobre la imposibilidad de entregar la información, ordenó el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO).
En Sesión Ordinaria del Pleno del INFO, se analizó y resolvió un caso a cargo de la ponencia de la Comisionada Ciudadana Elsa Bibiana Peralta Hernández, donde una persona al ejercer su Derecho de Acceso a la Información Pública pidió mediante una modalidad establecida en la ley, conocer y revisar presencialmente el acervo documental de la autoridad encargada de apoyar, coordinar y vigilar a las Instituciones de Asistencia Privada (IAP) constituidas en la capital del país.
La solicitud de información fue presentada ante la JAPDF así:
“Solicito me indiquen en que días y horas, así como en qué lugar, puedo consultar el Archivo Histórico de la Junta de Asistencia Privada del DF, ahora Ciudad de México.
Asimismo, solicito se me indiquen donde puedo consultar los índices, registros o controles de los Acuerdos y actas de los ejercicios correspondientes al periodo 1916 a 1993 que componen el Archivo Histórico, según Listado de información en posesión de la Junta.
Que requisitos se requieren para efectuar dicha consulta.
Se informe si existe la información (Acuerdos, actas, índices) en archivo electrónico, de ser así, donde se puede consultar”.
Respecto a la existencia de acuerdos, actas e índices en archivo electrónico las autoridades respondieron que luego de una búsqueda exhaustiva no encontraron la información correspondiente al periodo de 1916 a 1993, ya que al ser un cúmulo muy grande de documentos la JAPDF está en proceso de clasificación archivística y valoración documental.
Abundaron que la JAPDF no tenía esos documentos lo cual fue avalado por su Comité Técnico Interno de Administración de Documentos (COTECIAD). En ese sentido, la información que tiene se encuentra en proceso de clasificación archivística y valoración documental de conformidad en lo dispuesto por los artículos 30 y 32 de la Ley de Archivos del Distrito Federal.
Por ello, en la página electrónica del Sujeto Obligado está el apartado “Listado de información en posesión de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal”, el cual es relativo a las obligaciones de transparencia del año 2016 que advierte la leyenda siguiente:
“La información señalada como ARCHIVO HISTÓRICO, es sólo una mención de carácter archivístico, ya que este sujeto obligado se encuentra en proceso de clasificación archivística y valoración documental de conformidad en lo dispuesto por la Ley de Archivos del Distrito Federal”.
Las autoridades de la Junta de Asistencia Privada concluyeron que no contaban con un archivo histórico, “por tal motivo, no hay un lugar en donde se pueda consultar físicamente la información solicitada”.
La persona solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INFO donde argumentó que esa es una evasión para no proporcionar la información requerida, la cual tiene carácter de histórica, “violando el principio constitucional de máxima publicidad y sin que la autoridad funde o motive, siendo antijurídico”.
Tras analizar el caso, en el INFO se determinó que si bien la JAPDF se encuentra en un proceso de conformación deberá permitir al solicitante el acceso a la información como la tenga constituida hasta el momento. En caso de estar imposibilitada, deberá fundar y motivar dicho impedimento.
Por unanimidad de votos, los Comisionados Ciudadanos del INFO aprobaron revocar la respuesta y que la Junta presente otra conforme a los lineamientos que le fueron establecidos.
fahl