El pleno de la Cámara de Diputados declaró reformado el artículo 19 de la Constitución en materia de prisión preventiva oficiosa, luego de recibir la aprobación de 20 congresos locales.
Se recibieron los votos aprobatorios correspondientes a las Legislaturas de los estados de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y la Ciudad de México.
Debido a que es una reforma a la Constitución, debía tener al menos la aprobación de 17 congresos estatales.
Ahora, la reforma, que adicionó nueve delitos más al catálogo de aquéllos que tendrán presión preventiva oficiosa, pasa al Senado para que reciba también la declaratoria correspondiente.
Los delitos que se incorporaron a la lista son: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; en materia de desaparición forzada de personas y los ilícitos referentes a armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
En febrero pasado, el abogado general de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, Raúl Pérez Johnston, comentó a este diario que la modificación no tendrá un impacto en la impunidad, pues no incide en la facultad de las fiscalías para investigar, perseguir los delitos, o criminalizar las carpetas de investigación.
fahl