El Archivo General de la Nación deberá recibir, en un plazo máximo de cuatro años, los documentos históricos del extinto Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), si bien sólo los comprendidos entre 1986 y 2018.
Así se desprende de los “Lineamientos para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal transfieran los documentos históricos relacionados con violaciones de derechos humanos y persecuciones políticas vinculadas con movimientos políticos y sociales, así como actos de corrupción”.
El documento, emitido por el director general del Archivo General de la Nación, Carlos Enrique Ruiz Abreu, señala que el Centro Nacional de Inteligencia, será el encargado de enviar al Archivo General de la Nación los documentos históricos que tuviera el extinto CISEN.
Para ello, se establece un plazo de un año para enviar los escritos que comprendan el periodo 1986-1990; de dos años para los de entre 1991-1995; de tres para los de 1996 a 2000; y de cuatro años para los de 2001 a 2004.
Los Lineamientos establecen que “los documentos históricos que comprendan el periodo de 2005 a noviembre de 2018 se transferirán en observancia a su Catálogo de Disposición Documental y a las demás disposiciones aplicables”.
No se hace referencia a documentos respecto a periodos anteriores, a pesar de que fue en los años 60 y 70 cuando ocurrieron los “movimientos políticos y sociales” a los que hace alusión el título de los lineamientos, época conocida popularmente como la “guerra sucia”.
Estos mismos lineamientos señalan también que las instituciones de seguridad nacional deberán enviar al Archivo General de la Nación “los documentos históricos que obren en su poder, cumpliendo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables”.
No obstante, señala algunas salvedades, es decir, no se deberán enviar los documentos que se consideren como reservados, conforme con las normas aplicables.
Tampoco se deberán enviar los que contengan información de operaciones de inteligencia en curso, ni aquellos que revelen normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipos útiles para generar inteligencia en seguridad nacional.
En específico, se señala que no importa la naturaleza u origen de los documentos que consignen esta información, en especial si pueden ser usados para generar amenazas.
“De manera particular, deberán atenderse las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley de Seguridad Nacional, y los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información”.
jhs