En atención al principio del interés superior del menor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando los progenitores ejerzan actos de violencia sobre los hijos, puede restringirse su convivencia.
El alto tribunal recordó que la tesis aislada en ese rubro, aprobada por la Primera Sala y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, señala que un derecho fundamental de los menores radica en no ser separados de sus padres.
Lo anterior, a menos de que sea necesario en aras de proteger su interés superior.
Ese derecho se encuentra directamente relacionado con la patria potestad, pues si bien esta se recomienda a los padres, ello es un beneficio de los hijos, ya que se dirige a protegerlos, educarlos y formarlos integralmente.
Así, para dar cumplimiento a la función que se les encomienda a través de la patria potestad tiene el derecho de corregir a sus hijos, esa corrección debe ser en un ámbito de respeto a su dignidad.
De ahí que la patria potestad no puede utilizarse como estandarte para ejercer actos de violencia sobre los hijos, pues ésta, en cualquiera de sus clases, no se justifica como una forma de educación o formación.
JMSJ