La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el acuerdo por el que se reforman los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica a los nacionales y residentes permanentes de El Salvador y de Honduras.
Lo anterior respecto de su estancia en el territorio nacional, a través del otorgamiento de la condición de estancia de Visitante Regional.
En el documento, publicado en el Diario oficial de la Federación, se indica que el acuerdo, firmado por la titular de la Segob, Olga Sánchez Cordero, ayer lunes, reforma los artículos 72, 73 y 74 de los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, para quedar como sigue:
Artículo 72. Podrán obtener esta condición de estancia los nacionales de Guatemala, de Belice, de El Salvador y de Honduras, así como las personas extranjeras que residan de manera permanente en dichos países.
Por su parte, el Artículo 73 señala que “Para efectos de este capítulo la región fronteriza está conformada por todas las ciudades y municipios de las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán”.
En los considerandos del acuerdo se resalta que “Que con fecha 1 de diciembre de 2018 el Vicepresidente de la República de El Salvador y los Presidentes de la República de Guatemala, de la República de Honduras y de los Estados Unidos Mexicanos, suscribieron el documento denominado Declaración Política El Salvador-Guatemala-Honduras-México, mediante la cual los representantes de los Estados firmantes manifestaron, entre otras cosas:
“…continuaremos aunando esfuerzos para promover vías de migración regular con pleno respeto y cumplimiento de la normativa y legislación interna de los países y las posibilidades de movilidad a través de políticas que promuevan una migración ordenada y segura…”.
Destaca que con base en lo expuesto, la Secretaría de Gobernación estima indispensable otorgar seguridad y certeza jurídica a los nacionales y residentes permanentes de El Salvador y de Honduras.
“El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, precisa el documento.
DJOR