Diputados de Morena propusieron que las tiendas de abarrotes hagan su venta de cerveza sin refrigerar la bebida, para disminuir el consumo de alcohol en la Ciudad de México.
Además, todas las bebidas que contengan 7% o menos de alcohol tendrán que ser sometidos a esta medida.
Cabe destacar que la iniciativa de reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles estipula que los dueños tendrán que prohibir el consumo de bebidas alcohólicas al interior del establecimiento y en la vía pública, asimismo deberán exhibir un letrero donde señale dicha regla.
Los clientes que deseen tomar bebidas alcohólicas en cualquiera de los dos casos anteriores deberán ser invitados a que abandonen el lugar y si no cumplen con esta restricción serán consignados a las autoridades mediante el la ayuda de la Secretaria de Seguridad Ciudadana.
Por último, los abarroteros deberán tomar acciones y evitar el consumo de bebidas alcohólicas, con difusión de información sobre los efectos nocivos que provoca el mal manejo de los influjos de estas bebidas en sus establecimientos.
La diputada Lourdes Paz Reyes, explicó que según datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) 2016-2017, la Ciudad de México presenta el índice más alto de consumo entre jóvenes que cursan la secundaria y bachillerato, con graves consecuencias para su salud, además de que es un elemento presente en diversos accidentes y en la comisión de delitos.
“En la Ciudad de México hemos presenciado que en los últimos meses se han incrementado los lugares donde se oferta la cerveza para su consumo inmediato, conocidos con el nombre de ‘chelerías’.
“Sin embargo, la modalidad con la que operan estos comercios, en muchos casos irregulares, es variada, pues existen supuestos en que la venta de productos en envase abierto se realiza en la vía pública; en otros casos, dentro de establecimientos mercantiles que deberían contar con permiso para la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo”, planteó la legisladora.
Aseguró que las modificaciones al Artículo 66 y adición del 71 se basan en las sanciones aplicables a los titulares de giros de bajo impacto, ya que en caso de permitir o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas al interior de sus locales o en la vía pública, se cambian las sanciones pecuniarias por la clausura del negocio.
DAMG