El Senado de la República aprobó la Reforma Laboral que entre otras características, permitirá a los trabajadores elegir libremente a sus líderes sindicales y permitirá la existencia de más de un sindicato por empresa.
La reforma establece que la elección de los líderes sindicales será mediante voto personal, libre, directo y secreto de sus miembros, y el período de duración de las directivas no podrá ser indefinido.
Estipula que podrá cancelarse el registro de un sindicato cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales extorsionen a los patrones, para desistir de un emplazamiento a huelga.
En sus artículos transitorios, establece un plazo de 180 días para expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después que entren en vigor los cambios realizados.
Además, otorga un período no mayor a dos años para que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo.
Y señala un plazo máximo de tres años para que los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas, inicien operaciones.
En estos transitorios, también se señala que en máximo cuatro años, a partir de la entrada en vigor del Decreto, cada delegación u oficina regional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia.
La reforma fue enviada al Ejecutivo Federal para su promulgación.
JMSJ