El Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Arturo Peimbert Calvo, junto a varias víctimas de crímenes de lesa humanidad de dicha entidad, con base en el artículo 15 del Estatuto de la Corte Penal internacional acudieron a las instalaciones de ese Organismo con la finalidad de poner en su conocimiento la situación acaecida en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada entre el mes de mayo de 2006 y agosto de 2007, al haber ocurrido una serie de hechos que dan cuenta de la comisión de una política para cometer crímenes por parte del Estado Mexicano, de competencia de esta Corte.
El documento entregado ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional presenta el análisis de varios hechos en un periodo de 15 meses, ocurridos en ese estado del sur de México, en los que hubo ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas, tortura y detenciones arbitrarias, que demuestran los patrones de sistematicidad y la política de generar terror en la población mayoritariamente indígena por parte del Estado Mexicano.
Treinta ejecuciones extrajudiciales, trescientos once detenciones arbitrarias, 248 casos de tortura documentada y comprobada, así como la desaparición forzada de por lo menos dos personas, son parte de la información que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) entregó a a la Corte Penal Internacional.
Para la DDHPO, durante este periodo, el Estado empleó en el estado de Oaxaca a las instituciones encargadas de la seguridad pública para idear e instrumentar planes de seguridad en los que se formaron y el emplearon a grupos armados ilegales que tuvieron el objetivo de causar terror y desmovilizar a la población inconforme. Dichos grupos tomaron forma de caravanas de la muerte que atacaban durante la noche a la población civil, cometiendo asesinatos, desaparición forzada y tortura, de acuerdo con la definición del artículo 7 del estatuto de Roma, es decir, crímenes de lesa humanidad.
Conociendo de esta información, y constatando que de los hechos analizados no se conoce ningún presunto perpetrador, ni autoridad sobre quien recaiga una responsabilidad mayor, que haya sido presentado ante la justicia civil en el estado Mexicano, esta Defensoría recurre a la Corte Penal Internacional para que se inicie la investigación respectiva y los crímenes no queden en la impunidad.
Para la DDHPO, la construcción de una sociedad democrática en nuestro país, solo se será posible si las víctimas de los crímenes del pasado son reivindicadas en sus derechos mediante actos de verdadera justicia. La justicia que expone lo vedado, la que señala culpables, la que explica el porqué de los abusos, la que expone la complicidad, la que para la impunidad. La justicia que dignifica y que restituye su humanidad a quienes han sido víctimas y que les permite creer en ser parte de una nueva sociedad.
Finalmente, para la construcción de la presente comunicación, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, se basó en el Informe de la Comisión de la Verdad sobre los hechos que motivaron las violaciones a los derechos humanos al pueblo oaxaqueño en 2006 y 2007; en la Recomendación 15/07 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre el caso de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca del 23 de mayo de 2007, y la “Investigación de posibles violaciones graves a los derechos humanos ‘Caso Oaxaca’ de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del 2007.
DAMG