La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), presentó una denuncia, en la Corte Penal de La Haya, Holanda, contra quien resulte responsable por su participación en “posibles crímenes” en ese esa entidad entre los años 2006 y 2007 contra pueblos indígenas.
Arturo Peimbert Calvo, defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, acompañado de varias víctimas de crímenes de lesa humanidad de dicha entidad, acudió a La Haya para pedir sanciones por las 30 ejecuciones extrajudiciales, 311 detenciones arbitrarias, 248 casos de tortura documentada y comprobada, así como la desaparición forzada, de por lo menos, dos personas en Oaxaca.
A través de un comunicado, el activista precisó que con base en el artículo 15 del Estatuto de la Corte Penal internacional acudieron a las instalaciones de ese organismo con la finalidad de poner en su conocimiento la situación acaecida en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada entre el mes de mayo de 2006 y agosto de 2007 -periodo de la administración del Presidente Vicente Fox Quesada y como gobernador de Oaxaca estaba Ulises Ruiz Ortiz-.
En el documento entregado ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, se presentó el análisis de varios hechos ocurridos en un periodo de 15 meses, en los que hubo ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas, tortura y detenciones arbitrarias.
Estas conductas, dijo, “demuestran los patrones de sistematicidad y la política de generar terror en la población mayoritariamente indígena por parte del estado Mexicano”.
Para la DDHPO, durante ese periodo, el estado empleó en el estado de Oaxaca a las instituciones encargadas de la seguridad pública para idear e instrumentar planes de seguridad en los que se formaron y el emplearon a grupos armados ilegales que tuvieron el objetivo de causar terror y desmovilizar a la población inconforme.
Dichos grupos, dijo, tomaron forma de “caravanas de la muerte” que atacaban durante la noche a la población civil, cometiendo asesinatos, desaparición forzada y tortura, de acuerdo con la definición del artículo 7 del estatuto de Roma, es decir, crímenes de lesa humanidad.
LEG