Una persona transgénero obtuvo un amparo federal que obliga al Registro Civil de Yucatán a que modifique su acta nacimiento para reconocer su nueva identidad sexo-genérica.
Se trata de L.S.N.M., quien recurrió a dicho juicio luego que la dependencia estatal le había negado ese derecho.
El pasado 30 de abril, el Juzgado Quinto de Distrito del Décimo Cuarto Circuito con residencia en Mérida, determinó concederle un amparo luego que el Registro Civil le negó la posibilidad de adecuar su Acta de Nacimiento a su identidad sexo-genérica.
El hecho fue dado a conocer por la Asociación Civil local Indignación que en su reporte precisa que se trata de la primera sentencia a nivel estatal que reconoce la obligación del Registro Civil de modificar administrativamente el cambio de sexo de una persona transgénero.
En septiembre del 2018, L.S.N.M., acudió al Registro Civil del estado de Yucatán a solicitar que se realizara, mediante la vía administrativa, la rectificación de su Acta de Nacimiento, con la finalidad de adecuar el nombre y sexo con el que fue registrado a su realidad física, social, así como a su expresión e identidad de género.
Ante dicha solicitud, el Registro Civil de la entidad determinó que no era procedente el cambio de sexo en su acta atendiendo a que la Ley del Registro Civil establece que las “modificaciones de actas del estado civil que cambien o alteren la esencia del acto registrado serán competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional”.
Es decir afirmó que la única vía para acceder a dicho cambio era a través de un juicio.
Frente a esta determinación L.S.N.M., acompañado por Indignación y otros organismos presentó un juicio de amparo, mismo que fue radicado ante el Juzgado Quinto de Distrito (expediente 1417/2018).
El 30 de abril del presente año dicho órgano juzgador emitió su resolución mediante la cual concedió el amparo a L.S.N.M. en contra de lo resuelto por el Registro Civil de la entidad.
Entre los principales argumentos establecidos por el Juez resaltan «que el derecho a la dignidad humana comprende, entre otros, el derecho al libre desarrollo de la personalidad».
La Suprema Corte de Justicia de la Nación define dignidad humana como la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo, de procrear hijos y cuántos, o bien decidir no tenerlos y de escoger la apariencia personal.
Asimismo, la profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en cuanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, solo a ella corresponde decidir autónomamente.
También establece que la identidad de género es un elemento constitutivo de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos, entre otros.
Eso tendría que incluir protección contra la violencia, la tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, al empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión y de asociación, entre otros.
fahl