Foto: Twitter @TEPJF_informa La Sala Especializada del TEPJF resolvió que no es competente para decidir sobre la denuncia interpuesta por el PAN contra el presidente López Obrador  

La Sala Especializada del TEPJF resolvió, por mayoría de votos, que no es competente para decidir sobre la denuncia interpuesta por el PAN contra el presidente Andrés Manuel López Obrador por, supuestamente, difundir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

 

Lo anterior porque durante su conferencia matutina del 25 de marzo anunció que asistiría a Baja California, entidad donde está en marcha el proceso electoral, el 27 del mismo mes, durante la llamada intercampaña para reunirse con su gabinete de seguridad y realizar desde ahí su conferencia.

 

En sesión pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el proyecto que proponía la magistrada Gabriela Villafuerte señalaba que ni el presidente ni los funcionarios que lo acompañaban incumplieron con la normativa electoral.

 

Esto porque, de acuerdo con la nueva política de comunicación del Gobierno de México, que se difunde a través de sus redes sociales oficiales, se observa que la conferencia matutina o “mañanera” del 27 de marzo fue el ejercicio de una acción comunicativa gubernamental para dar a conocer temas de interés general.

 

Por tanto, su realización y difusión se consideraría razonable y apegada a los principios rectores del servicio público, al permitir el acceso a información plural, sin elementos que pudieran incidir en las entidades con procesos electorales.

 

Ello porque, aun cuando los medios de comunicación hicieron preguntas con tintes políticos como parte de su labor periodística, el presidente prefirió no abordar el tema.

 

Sin embargo, la mayoría del pleno rechazó el proyecto y decidió que esta Sala no era competente para analizar el asunto, ya que el posible impacto sólo sería en el proceso electoral local de dicha entidad.

 

En otro asunto, la mayoría del Pleno determinó que el promocional “Televisión Nacho Kiko”, en el que se utiliza un fragmento con la imagen de Andrés Manuel López Obrador, en la que, supuestamente, le atribuía conductas o delitos a Francisco Arturo Vega de Lamadrid, gobernador de Baja California, no afectaba su imagen.

 

La sala consideró que el spot está dentro de los cauces de la libertad de expresión, toda vez que se trata de una opinión crítica que se tiene respecto de la gestión del servidor público y la promesa de campaña de investigar su actuar hasta sus últimas consecuencias, en el marco del proceso electoral que se desarrolla en dicha entidad.

 

 

fahl