El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ajustó hasta el 31 de julio la fecha para que las personas físicas obtengan su devolución automática en caso de tener un saldo a favor en su declaración anual de impuestos, informó Margarita Ríos-Farjat, titular del organismo, y explicó que en años anteriores el beneficio de la devolución automática se tenía todo el año, pero esta condición ya cambió.

 

“Existe todavía la posibilidad de que hasta el 31 de julio quienes no presentaron su declaración anual la presenten, y si tienen una saldo a favor, tengan una devolución automática”, comentó la funcionaria en entrevista.

 

Recordó que los contribuyentes que no realizaron la respectiva declaración anual deberán pagar los recargos y actualizaciones correspondientes, establecida dentro de la legislación fiscal.

 

“Nosotros como SAT siempre le mandamos a los contribuyentes cartas invitándolos a que se regularicen de sus temas, pero no hay que tenerle miedo; hay que ser cumplidos nada más”, comentó.

 

El 30 de abril pasado, se venció el plazo para que las personas físicas presentasen su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal del 2018.

 

Incrementan recaudación fiscal

 

El SAT reportó que al primer trimestre del año, el Gobierno federal logró una recaudación fiscal superior del 5% en comparación con el año pasado, al sumar un aproximado de 850 mil millones de pesos; sin embargo, al 23 de abril de 2019 se logró acumular cerca del billón de pesos.

 

“Al 23 de abril cruzamos el billón de pesos. En los que llevamos es 5% real comparado con el mismo periodo del año pasado”, comentó Farjat.

 

Aseguró que adicional a esto, con los datos que se tienen también se logró que casi 7 millones de personas físicas y morales realizaran cualquier tipo de declaración al SAT, es decir, 11% más en comparación con año anterior.

 

Cobrarán impuestos a plataformas de taxis

 

Los dueños de empresas como Uber, Cabify, Easy Taxi, DiDi y Rappi podrán retener un porcentaje de los ingresos mensuales de sus choferes y socios, debido a un nuevo régimen de cobro de impuestos dirigidos a este tipo de plataformas de servicio.

 

El SAT informó que a partir del primer del abril, los corporativos de dichas plataformas digitales podrán retener entre 3% y 9% de los ingresos mensuales de sus empleados, por cobro del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de 8% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Los montos serán aplicados de igual forma para todas las compañías que operan bajo esta modalidad.

 

Juan Ángel Espinosa

 

 

 

 

jhs