Por unanimidad y sin cambio alguno, los senadores de la República aprobaron la minuta enviada por los diputados federales, para reconocer en la ley del trabajo a las trabajadoras del hogar y otorgar su derecho a la seguridad social en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores, horarios establecidos, contratos de trabajo, entre otros beneficios.
Entre las modificaciones enviadas por la Cámara de Diputados, están que los menores de 18 años y mayores de 15 años que presten sus servicios y habiten en el domicilio en donde realiza sus actividades, se le deberá garantizar un espacio seguro para pernoctar.
Señala que en caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora.
La reforma, destaca que toda relación laboral entre las empleadas domésticas de tiempo completo o entrada por salida con el mismo patrón, deberá estar sujeta a un contrato por escrito, en el que se delimiten los derechos y obligaciones del patrón y del trabajador y gozarán de vacaciones, pago de prima vacacional, pago de días de descanso
Señala que quienes residan en el domicilio, no podrán exceder de ocho horas diarias su jornada laboral y cuando la excedan serán pagadas horas extra.
Además, deberán tener un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas, se les debe garantizar un lugar digno para vivir y su alimentación.
La reforma, aclara que no se considera persona trabajadora del hogar quien realice trabajo de hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
En el articulado transitorio establece que las disposiciones relativas a la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social iniciarán su vigencia una vez que se realicen las adecuaciones y reservas legales necesarias para dar completa operatividad al reconocimiento del derecho a que se refiere este Decreto, debiendo quedar totalmente concluida en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la culminación del Programa Piloto y entrega al Legislativo del informe aludido en el citado dispositivo que antecede.
JMSJ