Por lo tanto, dejarán de circular de 5:00 a 22:00 horas los automóviles con holograma “2”, los que tengan holograma “1” y terminación de placa par, así como todos los que tengan holograma verde terminación de placa 1 y 2.

 

Los vehículos sin holograma de verificación o con placas formadas por letras no circulan.

 

Tampoco circulan todos los vehículos automotores de servicio particular con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas que no porten el holograma de verificación “00”, “0” o Exento; así como los que porten pase turístico, serán considerados como holograma de verificación 2.

 

La misma medida se aplicará a todos los vehículos de reparto de gasolina, diésel y gas licuado de petróleo con holograma 1 y 2 terminación de placa de circulación par.

 

En cuanto a los vehículos de carga, todos los destinados al servicio de transporte de carga, con placa federal o local, deberán de acatar la restricción a la circulación de las 06:00 a las 10:00 horas.

 

Los vehículos que porten el holograma Cero o Doble Cero vigente, están exentos de las limitaciones a la circulación, así como los vehículos eléctricos e híbridos con holograma “Exento“.

 

dpc