Foto: Cuartoscuro En cuanto al uso de la fuerza, este será regulado bajo los criterios de legalidad, necesidad y progresividad, atendiendo a las necesidades de las circunstancias y al nivel de resistencia que se busca controlar, repeler o neutralizar  

Sin debate de por medio, el Senado de la República aprobó las cuatro leyes secundarias que darán vida a la Guardia Nacional (GN), tras alcanzar los consensos que otorgan al gobierno Federal el cuerpo policíaco para combatir el problema de inseguridad y violencia en el país.

La Ley de la Guardia Nacional establece que ante la imposibilidad fáctica para contar con personal capacitado que integre el nuevo cuerpo policíaco, se autorizó la realización de “asignaciones”, tema que mantuvo trabada la redacción de las iniciativas.

De esa manera, los elementos de la Policía Militar y la Policía Naval que sean asignados a la Guardia Nacional por acuerdos de carácter general que emita el Presidente de la República podrán portar las insignias de la Guardia Nacional equivalentes al grado que ostenten en su institución armada de origen; conservarán su grado, rango y todas sus prestaciones; además, cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, se respetarán los derechos con que contaba al momento de ser asignado a la Guardia Nacional, así como el reconocimiento del tiempo de servicio en esta última para efectos de su antigüedad, así como para los ascensos a que pueda aspirar.

 

La Guardia Nacional estará bajo el cargo del Secretario de Seguridad Pública y tendrá un Comandante que será nombrado por el Presidente de la República y ejercerá el mando operativo del Guardia.

 

Este órgano policiaco, contará con una Unidad de Asuntos Internos cuyo titular también será nombrado por el Presidente de la República.

Todos los integrantes de la GN, deben estar funcionalmente separados de su institución armada de origen y serán sujetos a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidos en la Ley.

Sobre la participación de los elementos de la GN en tareas de seguridad en estados y municipios, se establece que a través del Secretario de Seguridad, se podrán celebrar convenios de colaboración por un tiempo determinado.

 

En dichos convenios se señalarán las condiciones y términos para la conclusión de las tareas encomendadas a la Guardia Nacional a fin de que las instituciones de seguridad pública local las asuman plenamente y de manera excepcional, los convenios contendrán “las aportaciones” que en su caso los estados y municipios deberán hacer.

 

También se le otorga a la Guardia Nacional la facultad de intervenir comunicaciones, previa autorización judicial, cuando se constatare la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos y deberá determinarse en la orden judicial las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

 

En cuanto al uso de la fuerza, este será regulado bajo los criterios de legalidad, necesidad y progresividad, atendiendo a las necesidades de las circunstancias y al nivel de resistencia que se busca controlar, repeler o neutralizar.

 

No obstante, se establece que podrán utilizar toletes, bastones eléctricos, gas lacrimógeno, mangueras con agua a presión y como caso excepcional, el uso letal de armas de fuego si no se tiene otra opción para proteger la vida de las personas ajenas.

 

De acuerdo a la ley, el uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo y en ese caso, los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos y que la disuasión fue insuficiente para repeler, contrarrestar o neutralizar los actos de resistencia.

 

La Guardia Nacional “por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito”.

 

El legislativo, creó el Registro Nacional de Detenciones el cual será administrado y operado por la Secretaría de Seguridad Pública y en él se concentrará la información a nivel nacional sobre las personas detenidas.

 

En los artículos transitorios de esta ley, se estableció que el Congreso contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las reformas a la Ley de Migración a fin de crear un registro de personas migrantes detenidas que cuenten con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad previstas en la ley.

 

Las leyes fueron remitidas a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación.

 

MGL