Foto: Cuartoscuro / Archivo Lo anterior permitirá que, en caso de que resulten procedentes, las órdenes de bloqueo de cuentas bancarias se emita de manera expedita  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció las reglas que deberán aplicar los jueces federales al analizar la procedencia de la suspensión provisional cuando en un juicio de amparo se reclame un bloqueo de cuentas bancarias que tenga como origen una orden de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

 

Al resolver la contradicción de tesis 78/2019, la Segunda Sala determinó que en los asuntos de este tipo es posible otorgar la suspensión provisional, pero la medida no surtirá efecto cuando el bloqueo se deba a una solicitud formulada por una autoridad extranjera competente o por un organismo internacional, con base en un tratado bilateral o multilateral.

 

En este supuesto, cuando se celebre la audiencia que establece la Ley de Amparo para analizar si procede o no la suspensión definitiva, la autoridad tendrá que exhibir la documentación que demuestre que en efecto se trata de una solicitud expresa de autoridad extranjera o internacional, especificó el alto tribunal.

 

Este criterio no es obstáculo para que la UIF, en cualquier caso que considere que existen elementos que puedan constituir un delito, presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República (FGR), la cual podrá, a su vez, solicitar el bloqueo de cuentas bancarias a un juez federal.

 

El pasado 21 de mayo, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) publicó un acuerdo, en el que dispuso que las solicitudes de ese tipo serán competencia de los juzgados del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

 

Lo anterior permitirá que, en caso de que resulten procedentes, las órdenes de bloqueo de cuentas bancarias se emita de manera expedita.

 

 

 

jhs