La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, aprobada el 21 de mayo de 2019, tuvo vigencia de seis días y fue abrogada en los hechos el 27 de mayo en La Huacana, Michoacán. Los militares tuvieron todos los argumentos legales de esa ley para someter a los rebeldes armados, pero prefirieron evitar el conflicto y fueron retenidos por delincuentes.

 

El artículo 7 de esa nueva ley “considera amenazas letales inminentes” que merecen una respuesta de fuerza no letal-letal de los cuerpos de seguridad: apuntar a una persona, no soltar el arma de fuego, poner en riesgo la vida de una persona, acciones vía objetos para causar efectos letales.

 

Los habitantes y autodefensa de La Huacana violaron esos nuevos preceptos letales, pero no obtuvieron respuesta de la autoridad para evitar una masacre.

 

¿Entonces?

 

El caminito está abierto: bastará que el “pueblo bueno” rechace la autoridad, ataque o lastime a fuerzas de seguridad para que pase… nada.

 

Y luego está el artículo 8: “Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza deberán atender la perspectiva de género, la protección de los niños, niñas y adolescentes, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en inmediaciones de guarderías, escuelas, templos, centros de reclusión y otros lugares en los que se congreguen personas ajenas a los agresores?

 

¿Entonces?

 

Las nuevas fuerzas de seguridad quedaron atadas de manos, por la definición de criterios muy amplios para no usar la fuerza. La fuerza aplicable tiene grados: advertencias, afectación de “funciones motrices”, uso de llaves de lucha, daño en estructuras corporales no vitales y “se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego.

 

¿Entonces?

 

Habrá que pedirle permiso a los delincuentes para usar la fuerza contra ellos cuando cometan delitos.

 

Zona Zero

 

Se fueron con el aplauso de la sociedad y regresan ahora con la queja de la sociedad: todo cuerpo de granaderos es coercitivo, de uso de fuerza contra ciudadanos no delincuentes, operados para mantener el “orden público” no delincuencial y su funcionamiento es inevitable contra la protesta social. Su reinstalación es una forma de criminalizar las movilizaciones sociales, no para luchar contra la delincuencia.

 

seguridadydefensa@gmail.com
www.seguridadydefensa.mx
@carlosramirezh

 

 

 

 

jhs