El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO) confirmó la respuesta que las autoridades de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) dieron a una solicitud de información en la que una persona solicitante pidió los estudios en los cuales se basaron para modificar los artículos 5 y 11 del Reglamento de Tránsito.
En Sesión Ordinaria celebrada el 19 de junio, las y los Comisionados Ciudadanos del INFO resolvieron un recurso de revisión elaborado por la Ponencia de la Comisionada Ciudadana Marina San Martín Rebolloso, en el que una persona peticionaria requirió la documentación con la valoración y análisis que sirvió para efectuar los cambios a la normativa de tránsito de la capital del país, publicados en marzo pasado.
En respuesta, las autoridades de la SEMOVI explicaron que debido al volumen de la información, la cual rebasaba la capacidad de envío vía INFOMEX, entregarían los datos requeridos mediante un disco compacto.
En la información proporcionada, el Sujeto Obligado precisó que respecto al artículo 5 que se refiere a la circulación de los peatones, se incluyó a las sillas de ruedas eléctricas con la denominación de “ayudas técnicas motorizadas”.
Dichos medios de movilidad son utilizados por las personas con discapacidad, por lo que no deben ser catalogados como vehículos y por eso pueden ser utilizados en las banquetas y vías peatonales.
Entre los estudios entregados por la SEMOVI, se encuentra uno de la Organización Mundial de la Salud (OMS) 2016 que señala que cada vez es más frecuente el uso de sillas de ruedas eléctricas en la vía pública; por ese motivo, el tema debía ser incluido en la regulación de la circulación.
Asimismo, indica la denominación de las sillas de ruedas eléctricas como “ayudas técnicas motorizadas”, derivó de la consulta de los documentos técnicos “Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad 2016” y “Criterios de Proyecto de Arquitectura para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad”, abundaron las autoridades de movilidad.
Con respecto al artículo 11, en el cual se estipulan las prohibiciones de los conductores de todo tipo de vehículos, la SEMOVI puntualizó que la modificación se desprende de lo especificado en el Plan Estratégico de Movilidad de la Ciudad de México 2019, por lo que se le proporcionó el vínculo electrónico donde se puede encontrar dicho Plan.
Luego de recibir la respuesta de la autoridad, la persona peticionaria no quedó conforme y presentó un recurso de revisión ante el INFO en el que argumentó que la información proporcionada en el disco compacto no corresponde a lo que solicitó.
Admitido el recurso de revisión en el INFO, fue turnado a la Ponencia de la Comisionada Ciudadana Marina San Martín Rebolloso la cual llegó a la conclusión de que el Sujeto Obligado turnó de manera correcta la petición a las unidades correspondientes.
Asimismo, en el órgano garante se realizó una búsqueda en el portal de la SEMOVI y no se encontró otro elemento que haya servido de base para la reforma al artículo 5 del Reglamento de Tránsito, “por lo que se concluye que el actuar del Sujeto obligado estuvo apegado a lo establecido a las normas antes citadas”.
Durante la Sesión Ordinaria, la Comisionada Ponente Marina San Martín Rebolloso consideró la importancia del tema dado que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad al entorno físico y al transporte, así como el derecho a la movilidad personal con la mayor independencia posible.
También señaló que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el mundo existen más de mil millones de personas con discapacidad, lo que representa aproximadamente 15% de la población mundial; se estima que para el año 2050, más de 2 mil millones de personas necesitarán ayudas técnicas y hoy en día sólo el 10% disponen de ellas.
San Martín Rebolloso puntualizó que de acuerdo con datos del documento “La discapacidad en México, datos al 2014”, emitido por el INEGI, en México 7.1 millones de personas sufren algún tipo de discapacidad, es decir, el 6 por ciento de la población mexicana.
A nivel nacional entre las discapacidades más frecuentes se encuentra la dificultad para caminar, representando el 64.1% de este sector, manifestó.
En el caso de la Ciudad de México, la Comisionada Ciudadana informó que la discapacidad más frecuente entre la población es la dificultad para caminar, lo cual representa el 68%.
“De cada 10 personas con discapacidad para caminar o subir escaleras, 8 usan algún tipo de ayuda técnica. Este grupo de población es el más beneficiado del uso de las ayudas técnicas”, indicó.
San Martín Rebolloso indicó que la silla de ruedas es el tipo de ayuda técnica que más utilizan las personas con discapacidad para caminar o subir escaleras, representando el 37%.
La Comisionada Ciudadana Elsa Bibiana Peralta Hernández se sumó a la postura y coincidió en que se trata de un tema importante, porque existe un sector de la población que a diario padece los problemas de movilidad por tener una discapacidad y las rampas o elevadores no funcionan adecuadamente.
Ante ese panorama, Peralta Hernández pidió poner más atención y trabajar más para que las personas con discapacidad puedan tener una vida normal.
En esta ocasión, una persona solicitante se pudo allegar de información sobre la movilidad para un determinado sector, y “queda claro que el acceso a la información pública potencia otros derechos”, refirió la Comisionada Ciudadana.
Por lo anterior, las y los Comisionados del Pleno aprobaron la resolución planteada por la Ponencia de la Comisionada Ciudadana Marina San Martín Rebolloso para confirmar la respuesta de SEMOVI.
DJOR