FOTO: CUARTOCURO-ARCHIVO Monreal Ávila explicó que también se contempla la creación de jueces especializados en primera instancia y magistrados competentes de segunda instancia  

El Senado de la República, avanza en una iniciativa de Ley que prevé que la extinción de dominio sea imprescriptible para los bienes de origen ilícito. Para los bienes que sean destinados para alguna actividad ilegal y se propone que dicha prescripción sea de 20 años.

 

De acuerdo con el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ricardo Monreal, la Ley Nacional de Extinción de Dominio es fundamental para “pegarle a la columna” financiera de la delincuencia organizada e inhibir los ilícitos cometidos por servidores públicos.

 

Informó que la propuesta plantea como medida cautelar que el Juez, a petición del Ministerio Público, pueda ordenar el aseguramiento de bienes ante la amenaza o posibilidad de que éstos se oculten, alteren o dilapiden; así como la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros.

 

Además, se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad como medida provisional y la posibilidad de que el aseguramiento se decrete en cualquier momento, durante del juicio o antes de iniciarse.

 

Monreal Ávila explicó que también se contempla la creación de jueces especializados en primera instancia y magistrados competentes de segunda instancia, ante quienes se sustanciarán los procesos civiles.

 

Mientras que los impedimentos para conocer sobre un asunto no sólo se incluyen para jueces y magistrados. También tienen alcance con los secretarios de acuerdo, actuarios o quien haga las funciones de éstos, a fin de evitar un posible conflicto de interés.

 

Otros de los aspectos relevantes, de la iniciativa que ya analiza la Comisión de Justicia, es la aplicación de multas ejemplares, de manera que el servidor público, los juzgadores y demás personal que participe en el proceso cumplan con su deber en tiempo y forma, y se cuente con un procedimiento ágil y efectivo.

 

La autoridad administrativa competente para la administración y la enajenación de los bienes será el Instituto de Administración de Bienes y Activos, identificada como el Instituto para Devolverle al Pueblo Robado.

 

El proyecto prevé un plazo de 180 días para que las legislaturas de los estados armonicen su legislación respectiva y que los procedimientos de extinción de dominio que se inicien a partir de la vigencia de la nueva Ley serán con apego a la misma, sin importar que el supuesto para la procedencia de la acción haya sido con anterioridad.

 

El también coordinador de la bancada de Morena, recordó que este ordenamiento se deriva de la reforma constitucional que aprobó el Congreso de la Unión para recuperar activos relacionados con hechos de corrupción, delitos contra la salud, enriquecimiento ilícito o robo de hidrocarburos, entre otros.

 

TFA