La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efecto su resolución de declarar inconstitucional el Artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la Fiscalía General de la República (FGR) solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sin previa orden judicial.
Lo anterior, luego de que avaló por siete votos a favor y cuatro en contra el desistimiento de la Secretaría de Hacienda y de la Fiscalía General de la República (FGR) al recurso de revisión contra el amparo que promovió un particular en torno al llamado secreto bancario.
Con ello, queda firme la sentencia del Tribunal Colegiado que declaró inconstitucional ese artículo para quien interpuso el juicio de amparo, pero no se establece jurisprudencia ni genera criterio ni precedente jurídico.
Con el aval del desistimiento, la SCJN no deja precedente que pueda ser aprovechado por abogados para invalidar pruebas basadas en el secreto bancario en casos que se siguen.
En sesión ordinaria, el Presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, dijo que vota con la jurisprudencia que dice que el desistimiento se puede dar en cualquier caso y momento mientras no haya sentencia ejecutoria.
“En el único supuesto en el cual podemos decidir que no se puede desistir es cuando la ley expresamente lo establece por razones de orden público, que se da exclusivamente en acciones y en controversias, en normas de carácter general, en amparo siempre se pueden desistir las partes”, subrayó.
Dijo que la jurisprudencia no sólo es aplicable, sino que tiene muy buenas razones para ser aplicable en cualquier supuesto, incluyendo éste.
El magistrado Eduardo Medina Mora consideró que esta cuestión procesal que se ha presentado es oportuna, ya que permitirá a este tribunal reflexionar de nueva cuenta sobre la importancia de la facultad del Ministerio Público para tener acceso fundado y motivado a cuentas bancarias para realizar sus tareas de investigación de los delitos.
“Confío en que el voto minoritario que dimos yo y algunos otros compañeros sobre este tema se convierte en voto mayoritario y se reconozca la constitucionalidad y pertinencia de esta facultad“, aseveró.
En tanto, Luis María Aguilar Morales, consideró que no es aplicable, aun cuando recordó que su voto no fue a favor de la inconstitucionalidad del Artículo 142, porque considere que con eso se evitaba la posibilidad de investigar los delitos a que se refiere el Artículo 21 constitucional, “No estaba con el ánimo de defender a la autoridad, sino defender al sistema democrático mexicano en su lucha en contra de la delincuencia”.
Agregó que esa decisión que se tomó el jueves pasado y se votó como decisión firme, “entonces resulta que el desistimiento que se está haciendo no procede, porque se cumple con la situación de donde deriva la tesis (…)”.
Consideró que una vez que se tomó esa decisión que no compartió, ahora se tiene que considerar firme, definitiva, por lo que el desistimiento no procede.
Sin embargo, el magistrado Juan Luis González Alcántara Carrancá, se pronunció a favor de tener por desistidas a más autoridades recurrentes, en virtud de que, conforme a la línea jurisprudencial de esta Corte, el desistimiento puede efectuarse hasta antes de que se dicte una sentencia ejecutoria, como en el caso eso aún no sucede, deben de acordarse favorablemente dichos desistimientos.
MGL